CDMX

PRI propone hasta 14 años de prisión a quien haga mal uso de la reproducción asistida

También sugiere una multa económica de 673.54 hasta un millón 443 mil 300 pesos

PRI propone hasta 14 años de prisión a quien haga mal uso de la reproducción asistida
Asimismo, dijo que habrá inhabilitación, suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos. Foto: Especial Foto: Foto: Especial

El PRI en el Congreso de  la Ciudad de México propuso de 6 a 14 años de prisión y una multa económica de 673.54 hasta un millón 443 mil 300 pesos para quienes hagan mal uso de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). 

Por ello, la diputada, Lourdes González Hernández busca reformar el Código Penal capitalino, para buscar algunas prohibiciones y normar con mayor precisión los procedimientos de TRHA en la ciudad. 

Asimismo, dijo que habrá inhabilitación, suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio para quien, de manera itamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre células germinales, comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de células germinales sin fertilizar o fertilizados.

Señaló que la ausencia de un marco normativo que regule y vigile el acceso a las TRHA en México, limita la calidad de la información disponible sobre estos procedimientos y cómo acceder a ellos. 

Recordó que anteriormente presentó también ante el pleno del Congreso de la Ciudad, la propuesta para a adoptar, vigilar y regular este tipo de técnicas de reproducción humana en la capital.

Añadió, que también la iniciativa propone en el artículo 149 imponer de cinco a ocho años de prisión y de 9 mil 622 a 67 mil 354 pesos, a quien disponga de células germinales o embriones para fines distintos a los autorizados por sus donantes.

Además, a quien sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, exporte, posea, aísle, cultive, transporte, almacene, distribuya, contamine, deseche o realice actos de fertilización con células germinales o embriones humanos, se le aplicará de tres a 12 años de prisión y multa equivalente de 19 mil 244 a 96 mil 220 pesos.

El artículo 149 quater define que al responsable de un establecimiento, donde ocurra la sustracción de células germinales o embriones, o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de 384 mil 880 a 962 mil 200 pesos. 

En tanto, el artículo 149 quintus, especifica que si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que establezca la legislación correspondiente en la materia.

La iniciativa fue turnada para su análisis y dictaminación a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, con opinión de la Comisión de Salud.

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