SCJN

Invalida SCJN artículos de Ley General de Educación por no consultar a población indígena y con discapacidad

Dio 18 meses al Congreso para realizar las consultas entre esos sectores y legislar en la materia

NACIONAL

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Cambios a la Ley General de Educación.Foto: Archivo / CUARTOSCUROCréditos: Foto: Archivo / CUARTOSCURO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó artículos de la Ley General de Educación sobre educación indígena e inclusiva porque el Poder Legislativo no realizó un procedimiento de consulta previa con esos grupos de población.

Además, dio 18 meses al Congreso para realizar las consultas entre esos sectores y legislar en la materia.

Este martes, el máximo tribunal del país analizó la acción de inconstitucionalidad 121/2019 que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra trece artículos de esta ley.

Los integrantes de la Corte anularon, por unanimidad, los capítulos en la materia de la ley publicada el 30 de septiembre de 2019 por considerar que, a pesar de que se realizaron foros de opinión antes de que se aprobara la norma, eso no puede ser considerado como una consulta a grupos indígenas y afromexicanos, así como a personas con discapacidad.

“De un análisis del proceso legislativo, se aprecia que no se realizó una consulta específica con esos grupos, pues sólo se realizaron foros de opinión con instituciones académicas, investigadores, especialistas y público en general y se implementó una plataforma en línea a disposición de toda la ciudadanía.

“Lo cual, si bien, es loable, de ninguna manera puede considerarse como una consulta en forma a pueblos indígenas y afromexicanos porque no se aprecia que la convocatoria a los foros y audiencias en comento se haya dirigido a esas comunidades, o siquiera, que se haya difundido, o se les haya hecho llegar de manera alguna su contenido y, desde luego, mucho menos se aprecia su participación”, dijo el ministro ponente Alberto Pérez Dayán.

En el caso de las personas con discapacidad, dijo el ministro, también se realizaron foros, pero se convocó a organizaciones de la sociedad civil, a representantes de dependencias estatales, maestros y autoridades en planteles de educación básica, media superior y superior y no al grupo afectado.

Con ocho votos, el máximo tribunal determinó que es constitucional el último párrafo del artículo 106 de la ley, que indica que sólo alumnos, a partir del cuarto grado de primaria, pueden integrar los Comités Escolares de Administración Participativa que tienen como objetivo la dignificación de los planteles educativos y la paulatina superación de las desigualdades entre las escuelas del país y que reciben presupuesto anual para mejoras, mantenimiento o equipamiento.

La ministra Margarita Ríos Farjat consideró que el artículo impugnado es inconstitucional porque impide el derecho de los niños menores de cuarto grado a participar en los comités.

“Me parece relevante fomentar desde la infancia el espíritu participativo en los asuntos que son de su interés, tomando en cuenta los ajustes necesarios para escuchar su opinión”, señaló.

El integrante de la Corte Luis María Aguilar aseguró que esa disposición normativa discrimina a los niños por razón de su edad.

“Yo considero que esta norma es inconstitucional por generar una discriminación en contra de niñas y niños por razón de la edad, y por vulnerar los derechos de participación en libertad de expresión de estos menores de edad que deben ejercerse de acuerdo con el principio de autonomía progresiva del menor, de manera que puedan ejercer sus derechos en forma gradual, en la medida en que desarrollen un nivel de autonomía mayor”, indicó. 

Diana MArtínez