SCJN

SCJN ordena al IMSS revertir esterilización

La SCJN concedió el amparo a Susana por considerar que la oclusión tubaria bilateral, que es la ligadura de trompas

NACIONAL

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El IMSS debe elaborar y difundir una guía para prevenir y erradicar conductas que generen violencia obstétrica institucional Foto: Especial

Luego de ser víctima de esterilización no consentida en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Jalisco, Susana debe recibir, si ella lo autoriza, atención médica quirúrgica sin costo para revertir el método anticonceptivo que se le practicó.  

Así lo ordenó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que este miércoles concedió el amparo a Susana por considerar que la oclusión tubaria bilateral (OTB), que es la ligadura de trompas, que le realizaron con engaños, constituyó violencia obstétrica institucional como una forma de violencia de género. 

Los integrantes de la Sala aprobaron por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la ministra Norma Piña y ordenaron a las autoridades del hospital ofrecer a Susana la posibilidad de reproducción asistida, y que esta se le practique en el IMSS o en una institución privada de salud con cargo al Instituto, esto si no es posible revertir la esterilización.  

Además, a la mujer, que actualmente tiene 35 años de edad, se le debe proporcionar atención psicológica o psiquiátrica orientada en salud sexual y reproductiva.  

La Corte ordenó también dar vista al Órgano de Control Interno del IMSS para que se determine si hay elementos suficientes para iniciar o no de oficio, un procedimiento de responsabilidad administrativa

El IMSS debe elaborar y difundir una guía para prevenir y erradicar conductas que generen violencia obstétrica institucional. 

Esa guía debe centrarse en la perspectiva de género y en obtener el consentimiento libre, pleno, previo e informado de las pacientes que son sometidas a tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas derivadas de métodos anticonceptivos y planificación familiar. 

Tras conocer la resolución del máximo tribunal del país, el IMSS informó en un comunicado que acatará la decisión de la Corte y cooperará en el ámbito de sus atribuciones. 

El Heraldo de México dio a conocer el caso de Susana, quien, en 2017, llevaba tres días en trabajo de parto con episodios de presión arterial alta y sangrado. 

Al cuarto día se le indicó que ya no tenía líquido amniótico y le harían una cesárea.   

La doctora le dijo que su esposo y madre estaban de acuerdo en que se le realizara la OTB, pero no era cierto, y Susana firmó la autorización.  

Al respecto, la Corte determinó que su “consentimiento” no fue previo, libre, pleno e informado y que, como paciente en edad reproductiva, no recibió consejerías en términos de la norma aplicable, ni tuvo tiempo para decidir. 

“A juicio de esta Sala el consentimiento de S.E. no fue libre al haber sido otorgado, primero, en condiciones de estrés y vulnerabilidad, no sólo por el trabajo de parto en sí mismo, sino por las particulares condiciones en que éste se desarrolló, específicamente, por la noticia que recibió la quejosa recurrente en relación con la ausencia de líquido amniótico”, indica el proyecto de sentencia. 

El máximo tribunal concluyó que la violencia obstétrica institucional que sufrió Susana derivó de un conjunto de prácticas deshumanizantes ejercidas en el ámbito de la salud pública y que fue humillada, regañada, intimidada y agredida por el personal médico que la atendió. 

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (ENDIREH) 2016, 33.4 por ciento de las mujeres refirieron que sufrieron algún tipo de maltrato de quienes las atendieron en el parto; 13.95 por ciento reportó que les colocaron métodos anticonceptivos o las esterilizaron sin preguntarles o avisarles y 30.9 por ciento manifestó haber sido presionadas para aceptar la anticoncepción o esterilización. 

Por: Diana Martínez 

dhfm