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Regreso a clases: Estos son los REQUISITOS de la SEP para la reapertura de escuelas

La Secretaría de Educación Pública presentó el documento en donde señalan las medidas que deben cumplir las escuelas para el regreso a clases presenciales

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Foto: Cuartoscuro Créditos: Foto: Archivo / CUARTOSCURO

La Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo en el que se establecen las medidas que deben tener las escuelas para el regreso a clases presenciales

Como había sido mencionado anteriormente por el titular de la SEP, Esteban Moctezuma, el regreso a clases presenciales se realizará de manera gradual, ordenada y cauta bajo estrictas medidas sanitarias para garantizar el bienestar de los estudiantes. 

En el acuerdo señalan que el regreso a las aulas se realizará cuando el semáforo epidemiológico de la entidad en cuestión se encuentre en color verde, que significa que el riesgo de contagio es mínimo. 

Para garantizar el cumplimiento de los requisitos, la Secretaría de Educación Pública realizará visitas de verificación en las escuelas que estén próximas a retomar las clases presenciales. 

Requisitos para las escuelas 

Las escuelas que estén interesadas en iniciar el proceso de verificación para agilizar los trámites y procedimientos necesarios ante la SEP, deberán presentar un instrumento notarial que contenga la fe de los hechos y se hagan las siguientes notificaciones. 

Recolección de evidencia fotográfica o digital del inmueble en la que se observen detalladamente las instalaciones durante la visita del fedatario público al domicilio señalado para la prestación del servicio educativo, la cual deberá sustentar el estado en que se encuentran.

La inserción en el instrumento notarial de la evidencia fotográfica o digital a color, clara y enfocada (con tomas abiertas y de interiores que incluyan personas, a modo de identificar percepciones de distancia) de la totalidad del inmueble objeto de verificación que permita apreciar con suficiente claridad que las instalaciones e instalaciones especiales, incluyendo áreas comunes, de servicios y de circulación, acondicionadas y equipadas, son óptimas para su funcionamiento

La descripción del equipo con la que fue tomada la evidencia fotográfica o digital, nombre de la persona que la recabó, quien deberá corresponder al representante legal o apoderado legal acreditado, de tal forma que en el instrumento notarial se deje constancia de la existencia y congruencia con lo que manifieste en sus diversas documentales presentadas. 

Para que el procedimiento se pueda aplicar, la escuela deberá entregar la documentación necesaria para acreditar la ocupación legal del inmueble, en propiedad o posesión

También la constancia de uso de suelo expedida por la autoridad competente; constancia vigente de seguridad estructural expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, y constancia en la que la escuela solicitante acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las disposiciones aplicables en materia de protección civil.

Para quienes quieren más información sobre el proceso, la SEP puso a disposición el correo electrónico ventanillas020417@nube.sep.gob.mx o para dar seguimiento a la solicitud. 

cvg