El Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) debe proporcionar el documento en el que conste la entrega de los requerimientos de medicamentos a la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), con el fin de realizar una investigación de mercado actualmente en curso, así como el desglose de las claves de los medicamentos, por área requirente, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, expuso que la UNOPS es una entidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que provee diferentes servicios especializados, entre los que se encuentra ayudar a los gobiernos a lograr que sus adquisiciones sean más eficientes, implementando métodos transparentes y soluciones para combatir el fraude y la corrupción.
Refirió que el INSABI suscribió un acuerdo de voluntades con la UNOPS para que esta entidad acompañe al gobierno de México en los procesos de adquisiciones de medicamentos en el exterior, a fin de conseguir productos de calidad y a buen precio, y con ello, resolver de manera definitiva el abasto gratuito de medicina a la población.
“En ese sentido, la publicidad de la información solicitada permitirá que la sociedad conozca sobre un procedimiento en que ha tenido intervención la UNOPS y, en su momento, valorar la efectividad del servicio que está prestando al gobierno de México para avanzar en este ideal de cualquier persona de tener un servicio de salud”, subrayó.
Ibarra Cadena enfatizó que no se puede negar el acceso a la información solicitada, ya que se relaciona con procedimientos de adquisiciones y, por lo tanto, es de naturaleza pública. Advirtió que “negarlo iría contra la propia forma de trabajo de la UNOPS que se caracteriza por el uso de métodos transparentes que permiten el combate a la corrupción”.
En respuesta al solicitante, el INSABI señaló que formalizó un acuerdo específico con la UNOPS para el proyecto denominado “Adquisición de medicamentos y material de curación”, el cual prevé la obligación de guardar secrecía y confidencialidad de la información.
Asimismo, proporcionó dos vínculos electrónicos, en los que aseguró se podía consultar información sobre los procesos de compra.
Inconforme, por considerar que la información no correspondía con la solicitada, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI.
Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra, determinó que no existe certeza del criterio de búsqueda utilizado para localizar la información, pues, si bien se consultó a la Coordinación de Abasto, esta área no identificó documento alguno para dar respuesta a la solicitud.
Además, se advirtió que el INSABI cuenta con un Comité de Dirección de Proyecto, a través del cual requiere a la UNOPS los insumos a adquirir, como son medicamentos y materiales, por lo que esta unidad puede conocer de lo solicitado.
Se concluyó que la información requerida es de carácter público, ya que se relaciona con adquisiciones de insumos médicos por parte del gobierno.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del INSABI, a fin de que lleve a cabo una nueva búsqueda exhaustiva de la información, con un criterio amplio, en todas las unidades administrativas competentes, incluidas la Coordinación de Abasto y el Comité de Dirección de Proyecto, y la proporcione al solicitante.
FAL