SCJN

SCJN va contra ampliación de mandato de Arturo Zaldivar

Zaldívar rechazó la ampliación de su mandato, sin embargo, la Corte debe discutir las dos acciones de inconstitucionalidad

NACIONAL

·
En la lista del Pleno de la Corte no está contemplada la consulta que realizó Zaldívar al Pleno sobre el artículo transitorio Foto: Cuartoscuro Créditos: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila anular la ampliación de mandato del ministro presidente Arturo Zaldívar.

El Pleno del máximo tribunal discutirá la próxima semana el proyecto del ministro José Fernando Franco González Salas que propone invalidar el artículo décimo tercero transitorio de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En agosto pasado, Zaldívar rechazó la ampliación de su mandato, sin embargo, la Corte debe discutir las dos acciones de inconstitucionalidad en la materia que presentaron diputados y senadores.

Fuentes judiciales señalaron que el proyecto indica que con la ampliación se viola la división de poderes al buscar imponer una prórroga al presidente de la Corte y a los consejeros de la Judicatura en su mandato.

También indica que se puede afectar la autonomía del Poder Judicial de la Federación.

En la lista del Pleno de la Corte no está contemplada la consulta que realizó Zaldívar al Pleno sobre el artículo transitorio.

Franco González Salas señaló en el proyecto de sentencia sobre la consulta extraordinaria que planteó Zaldívar que la ampliación del mandato del ministro presidente y del cargo de los consejeros de la Judicatura Federal es contraria a la Constitución.

“El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal así como las Consejeras y Consejeros del Consejo de la Judicatura Federal actualmente en funciones, deberán estar a lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 97, párrafo quinto y 100, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere a la duración de sus actuales cargos, por lo que, en ningún caso, se podrá aplicar el artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto, por el que se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del siete de junio de dos mil veintiuno, por ser contrario a lo dispuesto de manera expresa, clara y precisa, en la Constitución”, indica el proyecto.

dhfm

Seguir leyendo: 

TEPJF lanza estrategia para reestructura interna

Resoluciones judiciales deben reflejar el interés superior del menor”, CONATRIB