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Inicia veda electoral el primer minuto del jueves 30 de mayo en CDMX

A partir de este jueves 30 de mayo quedan prohibidas las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general todos aquellos actos en que las candidaturas se dirijan al electorado para pedir el voto a su favor. 

Inicia veda electoral el primer minuto del jueves 30 de mayo en CDMX
Inicia veda electoral en la Ciudad de México este jueves 30 de mayo, informa el IECM Foto: @iecm

A partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo, los partidos políticos y las candidaturas deben suspender todo acto público y difusión de elementos propagandísticos con fines proselitistas con motivo del inicio del periodo de veda electoral establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.  

Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales”, establece el artículo 396 de dicho Código. 

Queda prohibido que las candidaturas se dirijan al electorado para pedir el voto a su favor. Créditos: Especiales

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Por lo que, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) hace un atento recordatorio de que quedan prohibidas, a partir de este jueves 30 de mayo, las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general aquellos actos en que las candidaturas se dirijan al electorado para pedir el voto a su favor. 

Adicionalmente, el artículo 410 del Código local establece que en el periodo de veda electoral queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía. 

El Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales indica que se impondrá de 50 a 100 días multa, y prisión de 6 meses a 3 años, a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos. 

Asimismo, en el artículo 9 fracciones I y II de dicha Ley, se señala que se impondrá de 100 a 200 días de multa, y prisión de 2 a 6 años, a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma (Veda electoral) induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo.  

La misma sanción aplica si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios. 

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