ELECCIONES

¿En qué casos se hace un recuento de votos de los paquetes electorales?

Con la finalidad de dar certeza y máxima transparencia a los resultados de una elección.

ELECCIONES

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Foto: Cuartoscuro

El pasado 6 de junio se llevaron a cabo las elecciones más grandes de la historia de México, pues se eligieron más de 20 mil cargos gubernamentales en todo el país. 

Por ello, el Instituto Nacional Electoral compartió a través de sus redes sociales y página oficial, en que ocasiones se puede presentar la necesidad de realizar un recuento total o parcial de los votos. 

Esto con la finalidad de dar certeza y máxima transparencia a los resultados de una elección, la Ley Electoral señala que se podrá solicitar el recuento en los siguientes casos: 

Recuento Total

Este se puede llevar a cabo si: 

Al iniciar los cómputos, haya indicios de una diferencia, entre el primer y segundo lugar, igual o menor  a 1 por ciento.  

Al finalizar el cómputo la diferencia ente el primer y segundo lugar sea igual o menor al 1%. 

Exista la petición expresa de la candidatura en segundo lugar.

Recuento Parcial

Estos se realizan si: 

No coincide el el Acta de Escrutinio o Cómputo en el expediente con los resultados en poder del Consejo Distrital o representaciones partidistas. 

Los paquetes presentan muestras de alteración

No exista el Acta de Escrutinio y Cómputo en el expediente ni esté en poder del Consejo Distrital

Existan errores o inconsistencias en el Acta de Escrutinio y Cómputo que no puedan corregirse o aclararse 

El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar. 

 

 

EFVE