El pasado 6 de junio se llevaron a cabo las elecciones más grandes de la historia de México, pues se eligieron más de 20 mil cargos gubernamentales en todo el país.
Por ello, el Instituto Nacional Electoral compartió a través de sus redes sociales y página oficial, en que ocasiones se puede presentar la necesidad de realizar un recuento total o parcial de los votos.
Esto con la finalidad de dar certeza y máxima transparencia a los resultados de una elección, la Ley Electoral señala que se podrá solicitar el recuento en los siguientes casos:
Recuento Total
Este se puede llevar a cabo si:
Al iniciar los cómputos, haya indicios de una diferencia, entre el primer y segundo lugar, igual o menor a 1 por ciento.
Al finalizar el cómputo la diferencia ente el primer y segundo lugar sea igual o menor al 1%.
Exista la petición expresa de la candidatura en segundo lugar.
Recuento Parcial
Estos se realizan si:
No coincide el el Acta de Escrutinio o Cómputo en el expediente con los resultados en poder del Consejo Distrital o representaciones partidistas.
Los paquetes presentan muestras de alteración
No exista el Acta de Escrutinio y Cómputo en el expediente ni esté en poder del Consejo Distrital.
Existan errores o inconsistencias en el Acta de Escrutinio y Cómputo que no puedan corregirse o aclararse
El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar.
EFVE