La solicitud se consideró improcedente

La SCJN rechaza la petición de revisar la duración de Lenia Batres como ministra

La Corte desechó la petición de los legisladores Mañuel Añorve y Julen Rementería, quienes presentaron ante el máximo tribunal una consulta extraordinaria

La SCJN rechaza la petición de revisar la duración de Lenia Batres como ministra
El máximo tribunal indicó que desechó la solicitud por falta de legitimación de los promoventes. Foto: X/@Obed_Olivares

Senadores de oposición pidieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que analice el tiempo que debe durar en el cargo un ministro que es designado por el Senado o por el Presidente de la República con motivo de la renuncia de otro integrante del máximo tribunal, como ocurre con Lenia Batres Guadarrama.

Sin embargo, la Corte desechó la petición de los legisladores Mañuel Añorve y Julen Rementería, quienes presentaron ante el máximo tribunal una consulta extraordinaria sobre la renuncia del ministro Arturo Zaldívar, que se registró el pasado 7 de noviembre, a un año de concluir su periodo en la Corte.

Los legisladores Mañuel Añorve y Julen Rementería presentaron ante el máximo tribunal una consulta extraordinaria. Foto: Cuartoscuro

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Añorve y Rementería buscaban que la SCJN revisara si Batres Guadarrama debía ser ministra únicamente el año que le faltaba a Zaldívar.

“¿Cuánto tiempo debe durar en el cargo de una Ministra o Ministro que sea designado por el Senado de la República o por el Presidente de la República, con motivo de una renuncia? Tal es el caso del entonces Ministro Zaldívar Lelo de Larrea…

“¿Cuánto tiempo debe durar en el cargo la o el Ministro que sea designado por el Senado de la República o por el Presidente de la República, en sustitución de quien se haya separado del cargo de manera definitiva por defunción o cualquier otra causa? ¿Cuál es el alcance de la facultad de la Presidencia de la Suprema Corte de notificar al Ejecutivo federal la vacante de una posición en el Alto Tribunal y activar el proceso de nombramiento conforme al artículo 96 constitucional”, cuestionaron los legisladores a la Corte.

La SCJN rechazó la petición por considerarla improcedente, bajo el argumento de que la consulta extraordinaria debe ser por controversias en el PJF.

“La legitimación para promover dicha instancia le asiste a cualquier órgano de este Poder e incluso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bien sea el propio Pleno, las Salas o los Ministros”, indica el acuerdo de desechamiento de la Corte. El máximo tribunal indicó que desechó la solicitud por falta de legitimación de los promoventes.

 

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