Debido a que el 30 de mayo es la fecha límite para que los trabajadores que laboran para una persona moral reciban el pago de utilidades, los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se han cuestionado de forma recurrente si ellos también podrán recibir un pago extra por concepto de la referida prestación, por lo que en esta nota aclararemos esta y otras dudas referentes al pago de pensiones.
El primer punto que es necesario aclarar es que el reparto de utilidades es un derecho constitucional que tiene toda la población trabajadora que proporciona un trabajo subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a participar de las ganancias obtenidas por su patrón siempre y cuando estás se generen.
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Por otra parte, se debe considerar que, el reparto de utilidades debe realizarse entre todos los trabajadores de una empresa con la excepción de directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas. La única condición que existe para poder recibir este pago extraordinario, además de que la empresa haya generado ganancias, es que el trabajador o trabajadora haya laborado un mínimo de 60 días.
¿Los pensionados del IMSS y del ISSSTE pueden recibir utilidades antes del 30 de mayo?
Considerando la información anterior, se puede concluir que ningún pensionado o jubilado afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tiene derecho a recibir utilidades pues al momento de causar baja de la empresa donde laboraban pierden dicho derecho, así como la empresa ya no tiene la obligación de otorgar este dinero al trabajador pues este ya no labora para ella, por lo que ya no colabora para generar las ganancias que se repartirán entre los trabajadores.
¿A qué prestaciones sí tienen derecho los pensionados del IMSS y del ISSSTE?
Tras haberse jubilado o pensionado, los afiliados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) siguen conservando su derecho a obtener una vez al año el pago de aguinaldo.
En el caso de los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el pago de aguinaldo se realiza en el mes de noviembre y se realiza en una sola exhibición, por su parte, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) lo entrega en dos partes, la primera de ellas durante la primera quincena de noviembre, mientras que la segunda la entrega en los primeros días de enero.
Cabe mencionar que, los pensionados y jubilados también tienen derecho a solicitar préstamos ante la institución a la que estén afiliados, así como descuentos en diferentes establecimientos, por lo que se recomienda visitar el portal de ambas instituciones para conocer a de forma más detallada qué otros beneficios tienes como pensionado.
Resuelve todas las dudas que tengas sobre el pago de las pensiones
En caso de tener dudas sobre el funcionamiento del programa, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puso a disposición el 800 623 2323, donde se deberá elegir la opción 3 donde personal de Instituto atenderá todas las dudas de los pensionados.
En el caso del el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se puso a disposición el número 55 5062 0555 o las direcciones electrónicas atención@pensiónissste.gob.mx y atencioncomercial@pensionissste.gob.mx.