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IFT presenta controversia contra el Panaut ante la SCJN

Como lo había anunciado previamente el regulador, hoy tramitó formalmente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el recurso legal para que los ministros analicen el padrón

ECONOMÍA

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BUSCAN REGISTRARLOS A TODOS.El registro complica al mercado, opinan algunos especialistasCréditos: Cuartoscuro

El presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Adolfo Cuevas, presentó hoy una controversia constitucional en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

Como lo había anunciado previamente el regulador, hoy tramitó formalmente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el recurso legal para que los ministros analicen el padrón.

El IFT no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del PANAUT con cargo a su presupuesto. La totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021, están asignados a las funciones que mandata la Constitución a este órgano regulador, dijo el organismo en un comunicado.

Para el IFT, este ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal, consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.

 Asimismo, el Congreso de la Unión afecta e invade la esfera competencial del IFT, concretamente a sus atribuciones regulatorias y de garante de derechos humanos, ya que le impide cumplir con su objeto constitucional contenido en los artículos 6 y 7; toda vez que le obliga a implementar un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles; y lo obliga a emitir las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del PANAUT, en términos contrarios al objeto para el cual fue creado el propio Instituto.

 El IFT reitera su compromiso de defender la autonomía que la Constitución le otorga, así como su esfera competencial, de la que deriva su carácter de garante de los derechos humanos contenidos en los artículos 6 y 7 constitucionales.

Por: Adrián Arias

GDM

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