Sabías que al momento de casarte puedes pedir al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) un retiro parcial para gastos de matrimonio.
Hay que señalar que este retiro parcial de dinero será el equivalente a 30 UMAS, y la resolución de la solicitud realizada por el trabajador estará lista en al menos cinco días hábiles.
Para poder lograr acceder a esta prestación se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener un mínimo de 150 semanas ante el IMSS en el seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez al momento que se contrajo matrimonio.
- Ni haber usado este derecho antes.
- Estar vigente como asegurado.
- Tener un Expediente de Identificación del Trabajador y un Enrolamiento Biométrico.
- Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.
¿Qué documentos necesito?
Si el asegurado tiene registrado ante el Instituto, como su beneficiario a otro cónyuge, deberá exhibir cualquiera de los documentos siguientes:
Copia certificada del Acta de Divorcio o del Acta de Matrimonio con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial.
Copia certificada del Acta de Defunción (del cónyuge beneficiario).
Identificación oficial con fotografía y firma.
Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
Clave Única de Registro de Población (CURP).
Estado de cuenta de la AFORE.
MAVR