PROFECO

Profeco pide eliminar tarifa por equipaje de mano a AeroMéxico, VivaAerobús y Volaris

Adelantó que se emprenderán acciones legales, de persistir esa “práctica abusiva”

ECONOMÍA

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La medida impediría que se siga cobrando esta tarifa. Créditos: Guillermo O’Gam

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reiteró su exhorto a las aerolíneas AeroMéxico, VivaAerobús y Volaris, de detener el cobro indebido que hacen en su tarifa por equipaje de mano, y evitar con ello acciones legales en su contra.

A través de un comunicado de prensa la Profeco informó que derivado de los monitoreos realizados a las páginas en internet de los proveedores mencionados, el pasado viernes, 5 de noviembre, se les requirió detener las “prácticas abusivas” consistentes en la comercialización de vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano y establecer cargos adicionales por dicho equipaje.

“Se advierte que Aeroméxico, VivaAerobús y Volaris, podrían incurrir en prácticas comerciales abusivas que violan los derechos de los pasajeros reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Aviación Civil”, advirtió la dependencia.

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También destacó que bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, entre otras acciones, se emitirá una alerta y se iniciarán procedimientos por infracciones a la ley. El artículo 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo de la Ley de Aviación Civil, establece lo siguiente: 

“El pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos”.

La Profeco asegura que este cobro es excesivo.

En concordancia con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Profeco determina que el “equipaje de mano”, se constituye como un elemento inherente al servicio de transporte aéreo, pues se parte de la consideración de que el pasajero requiere de ciertas pertenencias mínimas en su lugar de destino.

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“Para la Procuraduría, por ello, la decisión de transportar equipaje documentado recae en el pasajero, mientras que el transporte de equipaje de mano es inherente al servicio de transporte aéreo y le da su razón de ser”, destacó.

Indicó que dicha práctica podría considerase abusiva, toda vez que el equipaje de mano resulta un elemento inherente al servicio de transportación aérea del pasajero, y su cobro como un servicio adicional es indebido, ya que el mismo no está sujeto a negociación.

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