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¿Ya podré cultivar mariguana para uso personal sin que me metan a la cárcel?

Con la aprobación legal por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ahora parece que no hay ningún impedimento para hacerlo

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Sembrar plantas de marihuana ya puede ser posible en México.Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), anuló la prohibición del consumo lúdico de la marihuana de la Ley General de Salud por lo que la cannabis ya es considerada legal para uso recreativo.

Con esta decisión, avalada por una mayoría calificada de la Corte a un proyecto elaborado por la ministra Norma Piña, se anexa el uso recreativo de la marihuana además del que ya contaba para uso medicinal.

La declaratoria obliga entonces a la Secretaría de Salud a que autorice las actividades de autoconsumo de cannabis y THC (El ?-9-Tetrahidrocannabinol) con fines recreativos únicamente para personas adultas, lo que les otorga la libertad de adquirir, preparar, poseer, transportar y (lo que nos interesa en esta nota) sembrar, cosechar y cultivar la marihuana.

Dotar del carácter de lúdico al consumo de la marihuana quiere decir que se utiliza con fines de entretenimiento y desde luego que cuenta con requerimientos para su posesión, transporte y cultivo de las plantas a nivel casero y no con fines industriales ni a gran escala, eso es muy importante definirlo.

¿Puedo cultivar mis propias plantas?

La respuesta es si, pero no del todo, los consumidores pueden cultivar la planta a nivel casero pero sin exceder el número mágico de seis plantas de cannabis, además podrás consumirla en tu hogar sin ningún problema, o bien puede ser consumida en asociaciones de cannabis y podrás comercializarla con fines lúdicos para mayores de edad, recuerda eso muy bien, por ningún motivo se permite introducir a los menores de edad en toda la cadena de cultivo, recolección, producción y consumo de marihuana, hacerlo te pone a un paso de perder tu libertad.

También es importante señalar que su consumo no debe afectar a terceros y mucho menos (como ya lo dijimos) alterar de alguna manera a menores de edad, eso incluye el humo, con lo que se respeta el libre desarrollo del consumidor, pero también los derechos de terceros para no ser afectados en su salud.

Recordemos también que podrás transportar para consumo personal 28 gramos de la hierba, y esperar a que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos (Cofepris) establezca los lineamientos y modalidades sobre su utilización, y desde luego esperar también a que el Congreso de la Unión legisle sobre el consumo recreativo de la marihuana.

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