La impunidad en la persecución e investigación de los delitos es un problema que no se ha logrado abatir a lo largo de los años y que impacta de forma directa en la percepción de seguridad que tiene la ciudadanía. De acuerdo con cifras del portal “impunidad cero”, el 93% de los delitos cometidos en México no se denuncian y la probabilidad de que se resuelvan los que ya han sido denunciados es de apenas el 0.09 % y esto se debe principalmente a factores relacionados con la burocracia que existe en las dependencias de procuración de justicia y naturalmente la desconfianza que se tiene hacia las autoridades.
En el artículo denominado “percepción de impunidad 2024” del mismo portal se destaca que 8 de cada 10 personas consideran que todos los delitos deben ser sancionados con cárcel, es decir, que se tiene la falsa creencia que el derecho penal es la herramienta para solucionar todos los problemas que surgen en la sociedad pasando por alto que esta rama en teoría solo se debe de utilizar cuando otras vías no sean suficientes para resolver el conflicto.
Asimismo, se destaca en el informe que 7 de cada 10 personas están de acuerdo en que las personas que son procesadas permanezcan en prisión, esto quiere decir que la gente esta de acuerdo en que la figura de la prisión preventiva es una herramienta que debe ser utilizada. Por otro lado, el 77% de los mexicanos considera que el esclarecimiento de los hechos está estrechamente vinculado a la capacidad de ejercer presión política o mediática para que su asunto avance en las Fiscalías y en los Tribunales, lo cual indica que las personas encuestadas consideran que la única forma de avanzar en el viacrucis de la búsqueda de la justicia es volviendo mediático un asunto.
Bajo ese contexto de impunidad en México, el 31 de diciembre del 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de investigación de los delitos y tanto en el ámbito de la seguridad como del derecho penal han existido expectativas y dudas sobre los verdaderos alcances de dicha reforma constitucional. Antes de la reforma al texto constitucional, la investigación de los delitos de conformidad con el artículo 21 era única y exlusivamente del Agente del Ministerio Público, por lo que las policías y la Guardia Nacional se limitaban a actuar bajo la conducción y mando del Ministerio Público en el ejercicio de la función de investigación por lo que quien tenía la batuta en las investigaciones era este.
Derivado de los altos índices de violencia que existen en el país y en la necesidad de hacer frente a la criminalidad, la génesis de esta reforma surge de la necesidad de dotar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de instrumentos jurídicos que permitan su participación efectiva en la investigación de los delitos; por lo que con base en ese objetivo la reforma pretende lo siguiente:
- Fortalecer la estrategia de seguridad pública: Se busca consolidar la estrategia de seguridad y protección ciudadana, con un enfoque en la reducción de la criminalidad;
- Reforzar el combate a la delincuencia: La reforma otorga a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) mayores atribuciones para participar en la investigación de delitos, permitiéndole coadyuvar con la Fiscalía General de la República (FGR);
- Mejorar la coordinación interinstitucional: Se enfatiza la colaboración entre las instituciones de seguridad pública, la SSPC, la Guardia Nacional y otras corporaciones de policía para hacer más eficiente el combate al crimen;
- Facilitar la investigación de delitos: Se habilita a la SSPC para desarrollar información estratégica e inteligencia en materia de seguridad pública, bajo la conducción del Ministerio Público;
- Optimizar el uso de recursos públicos en seguridad: Se introduce un control y vigilancia efectivos sobre los fondos federales destinados a la seguridad pública, garantizando su correcta aplicación;
- Creación y fortalecimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública: Se le otorgan atribuciones generales para emitir acuerdos y lineamientos, así como coordinar eficientemente entre los tres órdenes de gobierno;
- Reforzar la dirección de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública: La SSPC asume un papel central en la coordinación de la estrategia nacional y en el apoyo a la Presidencia de la República en materia de seguridad;
- Liderazgo en inteligencia en seguridad pública: La SSPC coordinará el Sistema Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública y gestionará el intercambio de información entre corporaciones para la identificación y esclarecimiento de delitos; y
- Uso de inteligencia y tecnología en la investigación: Se busca que la investigación de delitos se base en análisis de datos, inteligencia e información estratégica, optimizando el uso de recursos y tecnología para mejorar la seguridad pública.
En ese sentido, con la reforma se incorporó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en la investigación de los delitos, ampliando sus facultades en materia de seguridad pública; específicamente esta tiene la responsabilidad de formular, coordinar y dirigir la Estrategia Nacional de Seguridad Públilca, así como coordinar el Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública, asi como también podrá coordinar las acciones de colaboración entre los tres órdenes de gobierno a través de las instituciones de seguridad pública y solicitar información a las instituciones y dependencias del estado para la identificación y esclarecimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito.
A diferencia de México, en Estados Unidos la investigación de los delitos se encuentra descentralizada, es decir en el proceso intervienen múltiples agencias según la naturaleza del delito; por ejemplo para la investigación de delitos relacionados con el orden federal como terrorismo y crimen organizado interviene el Federal Bureau of Investigations “FBI”, mientras que en aquellos derivados de la evasión de impuestos y el lavado de dinero le corresponden al Internal Revenue Service “IRS”; por lo que a diferencia de México la capacidad de las agencias de seguridad para realizar investigaciones sin depender de un Ministerio Público o de un fiscal es una de sus principales diferencias con la investigación en nuestro país, además de que allá existe una estrecha colaboración entre los distintos niveles de gobierno para la atención de delitos de alto impacto, situación que ahora con la reforma constitucional ya será posible en México.
En síntesis esta reforma puede ser muy útil para combatir la criminalidad si existe una verdadera coordinación entre la Secretaría de Seguridad Federal, policías estatales y las Fiscalías, pues se insiste, la reforma no dota de autonomía completa a la Secretaría, únicamente le brindó más herramientas, pero debemos ser muy cuidadosos porque la historia nos ha dicho que la excesiva concentración de funciones en una institución puede traducirse en abusos.
Por Leopoldo Vega López
Abogado penalista egresado de la Universidad Iberoamericana y Co-fundador en Vega Mac Gregor Arellano S.C.