Justicia y derecho

¿Quién es el custodio de los derechos político-electorales?

Adicionalmente a ello, están relacionados con el concepto de democracia que no solo representa el gobierno de las mayorías, sino su interpretación alude a un concepto más amplio

¿Quién es el custodio de los derechos político-electorales?
Fabiola Martínez Ramírez / Justicia y derecho / Opinión El Heraldo de México Foto: El Heraldo de México

Recientemente hemos sido partícipes de una discusión que ha tenido implicaciones importantes en las decisiones judiciales y que se vincula con los derechos político-electorales y su naturaleza ¿son genuinos derechos humanos? La respuesta es afirmativa, éstos son indispensables para el ejercicio de otros derechos humanos bajo la lectura del principio de la interdependencia, sin su materialización sería imposible la realización plena de las personas.

Adicionalmente a ello, están relacionados con el concepto de democracia que no solo representa el gobierno de las mayorías, sino su interpretación alude a un concepto más amplio, al reconocimiento de las leyes, la Constitución, los Tratados Internacionales y a las propias instituciones que devienen del orden normativo. También implica considerar y salvaguardar los disensos y la participación de las minorías y sus necesidades. La democracia no solo alude al buen gobierno, sino, constituye el gobierno que respeta el ordenamiento jurídico y se subordina a lo que este ordenamiento le permite -especialmente cuando se vincula a los derechos humanos- y desde luego, considera lo que está prohibido.

La discusión tiene una historia constitucional profunda y se remonta al siglo XVIII, una definición académica de antaño que alude la denominada incompetencia de origen y que discute sobre diversos tópicos vigentes sobre los que existen problemas jurídicos de importante complejidad y gran envergadura para el Estado, que no son limitativos y que detonan en la garantía misma de los derechos fundamentales, en el genuino cuestionamiento de si los órganos jurisdiccionales se involucran en temas políticos y sobre todo, la justiciabilidad de algunos derechos. También asocia el concepto de competencia al de legitimidad en las autoridades, discutido por José María Iglesias en 1847, afirmaba que, toda autoridad debe ser legítima para que exista competencia.

Esta consideración tiene importantes repercusiones para la comprensión y resolución de casos que involucren derechos políticos y electorales. En 1881 Ignacio Luis Vallarta, con el mérito que debe reconocérsele, intentó superar esta visión en el caso Dondé; sin embargo, el argumento gestado en aquellos años perduró hasta nuestra actualidad, la idea de la incompetencia del juicio de amparo contra actos que violentaran derechos políticos, penumbra procesal que dejaba en estado de indefensión aspectos sustantivos de estos derechos y que dio lugar a la primera condena al Estado Mexicano en el Caso Castañeda Gutman Vs México, asunto que ya había discutido sobre la posibilidad de que el amparo, como mecanismo principal de tutela de los derechos humanos pudiera tener conocimiento de este tipo de violaciones y superar la idea de que al conocerlas, se convirtiera en un mecanismo político. Se condena al Estado mexicano, justamente, por la falta de un recurso judicial accesible para la protección de los derechos político-electorales de la, o el, ciudadano.

Es el primer caso en donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a nuestro país, por una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y analiza el acceso a la justicia y la protección judicial, vinculado con esta interpretación que hiciera la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de que al tratarse de derechos fundamentales, tenían una repercusión en el ámbito electoral, por ello su conocimiento se debe realizar por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien a partir de 1996 afianza esta competencia en el conocimiento de mecanismos de control constitucional en materia electoral y que le es reconocida por la norma fundamental.

Esta discusión tiene raíces profundas, indaga sobre la naturaleza misma de los derechos político-electorales y su protección, pero también sobre su relevancia en el Estado de Derecho, también sobre la propia legitimidad y competencia que se asigna a las autoridades y que no es un asunto periférico, sino con una historia importante.

POR FABIOLA MARTÍNEZ RAMÍREZ

Directora Regional del Departamento de Derecho, Región CDMX, Tecnológico de Monterrey.

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