La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la semana pasada, bajo la figura de un conflicto competencial, el diferendo entre la Sala Superior del Tribunal Electoral y diversos Jueces de Distrito, a propósito de las medidas de suspensión decretadas por estos últimos, para detener la elección judicial, entre otros temas.
La Corte estimó que era su facultad velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial, así como por la independencia de sus integrantes y se erigió como máximo órgano de ese poder en el “peldaño de mayor jerarquía”; para ello recurrió a una interpretación de la fracción XVII del artículo 11 de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que no señala expresamente a la materia electoral al excluir el artículo 99 para el ejercicio de la citada facultad.
En un curioso razonamiento, la Corte estimó que los Jueces de Distrito no gozan de competencia en materia electoral por así estar dispuesto en el artículo 107 Constitucional y reiterado en el artículo 61 de la Ley de Amparo, y bajo esta premisa les concedió un plazo de 24 horas para revisar de oficio las determinaciones cautelares dictadas, ello a la luz de esa consideración, tanto suspensiones provisionales como definitivas, creando con ello una figura de revisión no prevista en la Ley de Amparo.
Lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral que causó el diferendo con los Jueces de Distrito fue el haber decretado como garantía de continuidad de las actividades relacionadas con el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación, con base en lo dispuesto en el artículo 99 Constitucional que, ninguna autoridad, poder u órgano del estado, léase los Jueces de Distrito, pueden emitir actos de autoridad tendentes a suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación. En suma, tanto la Corte como la Sala Superior, llegaron a la misma conclusión.
Sin embargo, la Corte señaló en su resolución que lo argumentado por la Sala Superior, al erigirse como órgano cúspide y terminal del sistema de medios de impugnación en materia electoral, fue una posición excedida respecto de las suspensiones de los Jueces de Distrito.
Estimo que la resolución emitida por la Suprema Corte parte de interpretaciones utilitarias, tanto de su competencia como de su autonombrado nivel jerárquico dentro de los órganos del Poder Judicial para poder resolver y destrabar un conflicto jurídico interorgánico.
El examen de la decisión judicial tomada por las Señoras y Señores Ministros rebasó una perspectiva legal a base de interpretaciones, tratando de resolver las circunstancias singulares del caso enfocándose exclusivamente en el resultado de sus acciones, dando con ello continuidad al proceso judicial electoral en marcha.
POR ENRIQUE SUMUANO
CONTRALOR INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
@ENRIQUESUMUANOC
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