Conectando Cables

El congreso norteamericano y la independencia judicial latinoamericana

Un elemento esencial de la democracia representativa es la separación e independencia de los poderes públicos, donde México lo ha endosado

El congreso norteamericano y la independencia judicial latinoamericana
Miguel Ángel Marmolejo / Conectando Cables / Opinión El Heraldo de México Foto: Heraldo de México

Ante la inminencia de la discusión el próximo septiembre de la iniciativa presidencial de reforma constitucional al Poder Judicial a cargo del Congreso Mexicano, y ante los ejercicios de análisis de la SCJN y la programación de un parlamento abierto organizado por la Cámara de Diputados, me parece importante profundizar la perspectiva y conceptualización de la independencia judicial para Latinoamérica por parte del Congreso Norteamericano.

La reforma al Poder Judicial esencialmente consiste en la reducción de los ministros, la eliminación de las Salas, la disminución del quorum de votación, la austeridad ejecutiva en sus remuneraciones, un mecanismo de designación-elección-votación tripartita de orientación partidista, destitución fulminante de Jueces vigentes, nuevos órganos de administración interna y disciplina judicial, vulnerabilidad a la inmunidad de sus decisiones, y la réplica de este modelo judicial para todos los estados de la República Mexicana; sin recursos del erario.   

Toda clase de expresiones de rechazo han surgido, por ejemplo las marchas y protestas de los propios integrantes del Poder Judicial, la afectación al T-MEC y otros acuerdos comerciales, la incertidumbre jurídica a las inversiones, nacionales y extranjeras, la volatilidad del peso en los mercados internacionales, el oficio filtrado de la DEA, la opinión apocalíptica de Mike Pompeo, la violación al principio de división de poderes, la captura al Poder Judicial, el financiamiento ilícito de campañas, el crimen organizado, el caso infructuoso de Bolivia, el estudio del IIJUNAM, el estudio de la BMA-THEDIALOGUE-STANDFORLAWSCHOOL y las diversas intervenciones del Ministro en retiro Cossío en total contraposición a las del Ministro por renuncia Zaldívar. 

Existe una ley que los Diputados y Senadores electos debieran discutir con sus homólogos norteamericanos: “Venezuela Defense of Human Rights and Civil Society Act of 2014” (Public Law No: 113-278 (12/18/2014).

Esta normatividad precisa la perspectiva y conceptualización de la independencia judicial correspondiente a los países latinoamericanos por parte del Congreso Norteamericano, transcribo lo aplicable: “la acumulación de poder en el poder ejecutivo”; “el gobierno no respetó la independencia judicial ni permitió a los jueces actuar conforme a la ley sin temor a represalias”; “el Gobierno de Venezuela sigue tomando medidas para eliminar los controles y equilibrios del ejecutivo, politizar el poder judicial”; “apoyar al pueblo de Venezuela en su aspiración de vivir en condiciones de paz y democracia representativa, como lo define la Carta Democrática Interamericana de la OEA”.

Un elemento esencial de la democracia representativa es la separación e independencia de los poderes públicos, donde México lo ha endosado.

Al final esta ley activó las sanciones económicas, por tanto, la posición del Congreso Norteamericano dista a la de su Ejecutivo y dicta que está muy lejos de una falsa permisividad de reformas que afecten la independencia judicial, a cambio de control migratorio y combate al fentanilo.  

POR MIGUEL ÁNGEL MARMOLEJO CERVANTES
COLABORADOR

PAL

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