Columna invitada

Google y demás motores de búsqueda no son responsables del tratamiento de los datos

En lo digital, oponerse al tratamiento de los datos no implica la desaparición de la información en sí

Google y demás motores de búsqueda no son responsables del tratamiento de los datos
Hilda Nucci / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Foto: Especial

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó en el Amparo en Revisión 767/2023, que los motores de búsqueda (Google, Bing, Yahoo, DuckDuckGo, Baid, etc.) no son responsables del tratamiento de los datos personales. Ello, tras argumentar que los buscadores no pueden realizar funciones que exceden su capacidad operativa, es decir, no pueden ser guardianes de lo que se publica o no en el Internet. Más aún, no deciden qué datos indexan, ni con qué fines se utilizan, pues son meros intermediarios entre los usuarios y los contenidos que estos suben a la red. De este modo, la SCJN busca equilibrar la libertad de expresión con los derechos de privacidad y de intimidad, pero evita la certeza en la protección de nuestros datos en el ciberespacio, y va en contra de lo que señala la Unión Europea.

Veamos, en el derecho comparado la responsabilidad de dichos buscadores varía según la legislación aplicable y el contexto de la protección de los datos. De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD), los motores de búsqueda sí son responsables del tratamiento de los datos, porque se determinó que a través de ellos se facilita o se accede a la información en la red. En España, por ejemplo, se reconoció el denominado “derecho al olvido” al permitir que se eliminen resultados de búsqueda que contengan información obsoleta o irrelevante sobre los usuarios (Caso Google Spain, 2014). 

En México, no existe una regulación explícita que contemple el citado “derecho al olvido” y la SCJN no lo reconoce como lo hace el derecho europeo. En la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, este último derecho corresponde al derecho de cancelación y de oposición. El primero, consiste en que el titular de los datos solicite al responsable del tratamiento su eliminación de archivos, registros, expedientes y sistemas, y el segundo significa que el titular de los datos puede oponerse a su tratamiento cuando estos le causen un daño, siempre y cuando no sean de interés público. 

En el ámbito digital, cancelar u oponerse al tratamiento de los datos no implica la desaparición de la información en sí, porque se podrían utilizar otros criterios de búsqueda para acceder a estos. Entonces, ¿qué pasa si tus datos aparecen indebidamente como resultado de un rastreo en Internet? De acuerdo a la SCJN tendríamos que acudir ante el extinto INAI o al Poder Judicial, lo que se traduce en judicializar el derecho y por ende, dificultar su ejercicio en razón de los tiempos de respuesta y los costos para hacerlo valer. 

Además, los intermediarios digitales son sujetos activos y no pasivos, pues indexan y organizan contenidos, facilitan el acceso a la información pública, y controlan la permanencia de los datos en la red, por lo que deberían ser responsables cuando en el ejercicio de su actividad se afectan los derechos.

POR HILDA NUCCI

COLABORADORA

@HILNUCCI

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