En mi calidad de presidente del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, desde el pasado mes de abril he tenido la oportunidad de recorrer varias entidades federativas y participar en foros sobre temas de justicia. Además, fui invitado al penúltimo de los diálogos sobre la reforma organizados por el poder legislativo.
Es común que inicie mis intervenciones con una pregunta dirigida al público asistente: ¿Cuál es el principal objetivo de los tribunales del país? Para responder, propongo cuatro opciones y aclaro que es necesario establecer el orden de importancia de cada una de ellas.
Hagamos el ejercicio:
Generar paz social.
Ponderar y proteger derechos.
Mantener el orden público.
Resolver conflictos.
¿Usted qué opina? La respuesta más común, obtenida de la mitad de las opiniones, suele ser “resolver conflictos”, mientras que las otras tres opciones se dividen la otra mitad como funciones principales de los tribunales.
Después de generar un debate sobre las opciones, lanzo la siguiente pregunta: si coincidimos en el objetivo principal, ¿cómo lo estamos logrando los tribunales? Aquí se revela el dilema: es fundamental explicar la diferencia entre dirigir procesos, emitir sentencias y resolver conflictos.
El proceso jurisdiccional consiste, “técnicamente”, en la pugna por acreditar o destruir los elementos de la acción intentada, a través de la confrontación de argumentos y pruebas, con el objetivo de obtener una resolución fundada y motivada por la autoridad, concluyendo así el “caso jurídico”, al menos en esa fase procesal. Sin embargo, el conflicto queda invisibilizado, prevalece y, en muchos casos, escala.
Esto significa que no estamos cumpliendo eficientemente con nuestra función. Confundimos casos jurídicos con conflictos, y no son lo mismo: uno se encuentra en los expedientes del juzgado, mientras que el otro habita en los hogares y empresas del país.
El fracaso de tantas reformas judiciales se debe a un desenfoque del centro. No se trata de nuevas leyes, sistemas o ideologías jurídicas, instalaciones ni tecnologías; tampoco lo será, por sí sola, la renovación de las y los juzgadores lo que transformará la justicia.
En el centro de una verdadera reforma deben estar las necesidades jurídicas insatisfechas de las personas, familias y empresas mexicanas. El objetivo principal debe ser, ante todo, gestionar de manera eficiente los miles de conflictos que saturan y atascan las tuberías procesales, afectando así el tejido social.
Es fundamental dejar en claro la importancia de que la renovación de titulares de los órganos jurisdiccionales recaiga en personas sensibles y capacitadas para afrontar con éxito este principal objetivo. Estamos hablando de atender con disciplina el tercer párrafo del artículo 17 constitucional: “… las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre formalismos procedimentales”.
POR SERGIO VALLS ESPONDA
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
#CNMASC
@SERGIOVALLSE
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