En el actual debate sobre la reforma constitucional que se discute, se pone de manifiesto una de las características más importantes de un sistema democrático: la inimpugnabilidad de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma no solo reafirma un principio fundamental, sino que busca eliminar cualquier sombra de duda respecto a la capacidad soberana del pueblo mexicano, expresada a través de sus representantes en el Congreso.
La propuesta establece que las reformas constitucionales no serán objeto de control jurisdiccional. Esto significa que no podrán ser impugnadas a través de juicios de amparo o acciones de inconstitucionalidad, lo que refuerza la idea de que el órgano reformador actúa en un ámbito que le es propio y que no está sujeto a ninguna revisión externa. Es un paso que, en teoría, promueve una mayor claridad y certeza jurídica en un marco donde la estabilidad del sistema legal es crucial.
Es importante comprender que las reformas a la Constitución no deben ser vistas como un simple acto legislativo; son la manifestación más elevada de la voluntad popular. Cada reforma es producto de un proceso deliberativo amplio, que refleja las aspiraciones y necesidades del pueblo. Al considerar la Constitución como la fuente del orden jurídico, sus preceptos adquieren una inmunidad especial que no debería estar sujeta a cuestionamientos judiciales.
El argumento de que el Poder Reformador actúa soberanamente y que sus decisiones son irrevisables se basa en la premisa de que estas decisiones emanan de un proceso democrático. Este enfoque no solo respeta la División de Poderes, sino que también actúa como un freno a posibles intromisiones de instancias externas que pudieran vulnerar la soberanía del pueblo.
Sin embargo, esta postura no está exenta de controversia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha explorado la posibilidad de impugnar procedimientos de reforma constitucional, generando un debate sobre los límites del control judicial. Aunque no existe un criterio vinculante que permita tales impugnaciones, la discusión es válida y refleja la complejidad del equilibrio entre poderes en una democracia.
Aun así, el objetivo de esta reforma es claro: ofrecer certeza jurídica y evitar litigios que generen incertidumbre sobre la validez de la Constitución.
Esta Reforma, entonces, no solo establece una regla clara sobre la inimpugnabilidad de las reformas constitucionales, sino que también refuerza la idea de que la soberanía reside en el pueblo. La posibilidad de cuestionar el producto de la voluntad popular, de desestabilizar el marco legal que nos rige, se convierte en un riesgo que buscamos mitigar.
La aprobación de esta reforma debe ser entendida como un paso hacia la consolidación de un Estado donde las decisiones fundamentales, que afectan a todos los ciudadanos, sean respetadas y no estén sujetas a caprichos judiciales. En un país como México, donde la historia ha sido testigo de injerencias y disputas sobre el poder, garantizar la inimpugnabilidad de las reformas constitucionales es un avance hacia una verdadera soberanía.
POR JOSÉ NARRO CÉSPEDES
COLABORADOR
@NARROJOSE
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