A partir de la reforma constitucional en materia político electoral de 2014, al Instituto Nacional Electoral (INE) le fueron conferidas más de 70 nuevas atribuciones en comparación con su otrora Instituto Federal Electora (IFE). Entre las más representativas encontramos la responsabilidad de la conformación de la geografía electoral de todo el país, tanto para las elecciones federales como locales; atribuciones para la emisión de reglas, lineamientos y criterios para la integración de los programas de resultados electorales preliminares, para la observación electoral, para la operación de conteos rápidos, para la elaboración de documentación y la impresión de materiales electorales; en materia de capacitación, ubicación y designación de las y los funcionarios de casilla; la alta responsabilidad de la fiscalización no sólo en el ámbito federal, sino también local; la organización, a petición de parte, de las elecciones internas de los partidos políticos; la elección y remoción de las y los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (OLPE), entre otras.
Sobre esta última atribución es de destacar que el INE emitió las convocatorias para las ciudadanas y ciudadanos interesados en participar en el proceso de selección y designación de la Consejera Presidenta del OPLE del estado de Chiapas, así como de las y los consejeros electorales de los institutos electorales locales de los estados de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
En dichas convocatorias se establecen las bases y los requisitos que deberán ostentar las personas aspirantes, entre las que resaltan el no haberse desempeñado durante los cuatro años previos como titular de la secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación como de las entidades federativas, ni cargo en una Subsecretaría, oficialía mayor en la administración pública en alguno de los tres órdenes de gobierno; no tener cargo algún cargo equivalente al poder ejecutivo local o de la Ciudad de México, ni secretario de gobierno o equivalente, ni presidente municipal, sindicatura, regiduría o titularidad de dependencia de los ayuntamientos; no ser persona inscrita o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa, entre otras.
El proceso de selección y designación de estas figuras, las más importantes en el ámbito local electoral en cada una de las entidades federativas, pasa por diversas etapas en las sobresalen, además de la acreditación de los respectivos requisitos legales, el examen de conocimientos, la presentación de un ensayo, así como la valoración curricular y una entrevista a cargo de las y los consejeros electorales del INE.
Todas las personas designadas como consejeras o consejeros electorales designadas deberán tomar posesión del cargo el 1° de octubre de 2014, salvo el OPLE de Zacatecas cuyo encargo iniciará el 5 de enero de 2025, así como el OPLE de Veracruz que iniciará el 20 de febrero de 2025. El INE tiene contemplado la designación de 56 consejeras y 21 consejeros electorales con la finalidad de lograr una igualdad en dichos cargos a nival nacional.
La importancia de contar con estas figuras es de la mayor relevancia en cada una de las entidades federativas descritas ya que son los responsables de planear, organizar y desarrollar los procesos electorales locales e incluso, si así lo determina su legislación electoral o de participación ciudadana, los ejercicios de democracia directa que involucran a toda la sociedad en la toma de decisiones importantes de su comunidad y de su estado.
Esta importante atribución que el legislador le otorgó al INE debe ser revisada en su materialización con el objetivo de conocer si el actual procedimiento de selección y designación de las y los consejeros electorales sigue teniendo vigencia. En mi opinión, existen aspectos que deben mejorarse como, por ejemplo, las entrevistas hacia las personas aspirantes con la finalidad de que éstas puedan considerar otros indicadores que permitan un mayor conocimiento de las personas aspirantes en cuanto a la destreza y criterios con los que enfrentarían determinadas situaciones que enmarcan los procesos electorales.
POR FERNANDO DÍAZ NARANJO
COLABORADOR
PAL