Columna Invitada

¿Quién acusa y quién juzga?: “Distinción importante”

Por deficiencia o por dolo, la liberación o la condena emitidas recaen en el juzgador, y él será responsable ante la opinión pública aquí, ahora y siempre

¿Quién acusa y quién juzga?: “Distinción importante”
Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Foto: Especial

El Premio Nobel de Literatura -Bob Dylan- en 1975, grabó la canción Hurricane, la cual fue dedicada al boxeador Rubin “Hurricane” Carter, acusado errónea e injustamente por un triple homicidio. Parte de la letra dice: “El hombre al que culparon las autoridades por algo que nunca hizo”.

Los crímenes se cometieron durante 1966, época convulsa marcada por racismo, falsas o deficientes acusaciones contra ciudadanos afroamericanos y un creciente movimiento de los derechos civiles en Estados Unidos.

La acusación sostenida por los fiscales se basaron en una serie de irregularidades, entre otras, por ejemplo, con un jurado solamente integrado de ciudadanos blancos, mucha corrupción policíaca y gran falsedad de pruebas. Transcurrieron veinte años para anular el juicio de Carter.

Los casos de Alfred Dreyfus o de Nicola Sacco y Bartolomeo Vanzetti, entre otros, por tintes antisemitas o por optar por cierta ideología, reflejan la necesidad de revisar la parte de la acusación la cual conlleva dos opciones: una función acusadora deficiente y mal llevada, o una labor acusatoria irregular y alterada que, en ambos casos, implican enturbiar la tarea del juzgador –deja libre a un culpable o condena a un inocente–. Por deficiencia o por dolo, la liberación o la condena emitidas recaen en el juzgador, y él será responsable ante la opinión pública aquí, ahora y siempre.

México en su larga y conocida historia judicial no está exento de las torpezas en las acusaciones o en la malversación de la realidad al momento de acusar. El debido proceso, garantía jurisdiccional heredada al mundo jurídico por los angloamericanos, se decantó durante mucho tiempo en meras formalidades que, de cumplirse, se acreditaba el respeto de tal derecho. Sin embargo, en un asunto paradigmático y controvertido en 2013 –el caso Cassez–, la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió mayores alcances y dotó de contenidos sustanciales al debido proceso.

De ahí la importancia de distinguir entre quiénes acusan y quiénes juzgan. Los primeros debieran siempre construir una sólida acusación basada en hechos, pruebas, razonamientos lógicos y plausibilidad en la argumentación. Los segundos, teniendo como elementos los aportados por quienes acusan –y también por quienes asumen la defensa–, resuelven y determinan la absolución o la condena de una persona.

Dicho de otro modo, los jueces al liberar o condenar a un presunto responsable lo deben hacer en virtud de la calidad/deficiencia de los acusadores, de la defensa y del propio criterio. Sin duda, hay una responsabilidad de cada lado del mecanismo de justicia que debe ser cumplida, pero si la acusación es endeble o está viciada, el juez tiene la obligación de hacer su labor con tal calidad de elementos, aunque se pudieran molestar algunos o inclusive muchos.

J’accuse, de Émile Zolá, decía en su discurso de defensa de la causa Dreyfus y, en el mismo sentido, tal afirmación reverbera cuando inconsciente o dolosamente se señala a los juzgadores injustamente.

¡No queremos nunca más casos como estos en México!

Tenemos qué entender siempre, qué debiera significar acusar y juzgar, también en nuestra patria, tan sedienta de mejor justicia.

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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