COLUMNA INVITADA

Testamento Digital y Derecho al Olvido

Deberá tramitarse ante notario público de forma presencial, también puede hacerse en línea

OPINIÓN

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Hilda Nucci / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

Con la reforma al artículo 1392 del Código Civil de la CDMX, se incorpora la posibilidad de elaborar un testamento digital que establece el derecho de transmitir la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente.

De esta forma, el titular de dichos bienes o derechos puede heredar cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, archivos electrónicos, tales como imágenes, fotografías, videos, textos; además de claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña.

Dicho testamento digital deberá tramitarse ante notario público de forma presencial, pero también está la posibilidad de hacerlo en línea cuando existe el peligro inminente de muerte, cuando el testador padezca, al momento de solicitar el trámite, una enfermedad grave o contagiosa, cuando éste haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida, o bien, cuando se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona.

El tratamiento de los datos y la información del titular una vez que fallezca, serán responsabilidad de un ejecutor o de quién se haya nombrado para tal efecto, pero en caso de no haberse especificado será el albacea el que se encargue de hacer uso del derecho al olvido, que significa ejercer el derecho de cancelación y oposición para que se suprima la información que no sea de interés público relativa a los datos personales de una persona en el ámbito digital.

Dada la magnitud de los datos que se manejan en la red, las plataformas también han creado figuras adicionales para su tratamiento en caso de muerte. Por ejemplo, Facebook establece un contacto de legado, amigo o persona de confianza para que se encargue de gestionar la cuenta del usuario tras su defunción y Google establece la opción de crear un plan para tu legado digital, en dónde los datos contenidos en la cuenta se eliminarían tras un plazo de inactividad previamente elegido por el propio usuario. 

Asimismo, la Primera Sala de la SCJN en la reciente tesis aislada 1a. V/2023 (11a.) determinó, que el derecho a la protección de nuestros datos personales puede continuar siendo aplicado respecto de personas fallecidas, ya sea a través de reglas preventivas que haya establecido el titular testamentariamente, así como para prevenir daños patrimoniales o afectivos en relación con los familiares, herederos y legatarios.

De ahí, que el derecho al testamento digital signifique el derecho de acceso a los contenidos digitales que el testador hubiera publicado en plataformas o redes sociales, además de mantener o eliminar su perfil.  

POR HILDA NUCCI

COLABORADORA 

@HILNUCCI

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