Las cuatro etapas en las que se divide el proceso electoral en México, preparación, jornada electoral, cómputo y resultados y la declaratoria de validez, se rigen por el principio de definitividad; es por ello que una vez concluida una etapa da paso a la siguiente sin posibilidad de retornar. El periodo de precampañas sigue la misma suerte.
Si la memoria no me falla, el caso de Vicente Fox, para alcanzar la candidatura a la presidencia de la República, fue el antecedente para que se determinara en una reforma electoral las fechas, métodos y obligaciones de los partidos políticos con sus militantes. Lo que esta reforma regularía son actos anticipados de precampaña y campaña para generar equidad en las contiendas internas de los partidos políticos por cargos de elección popular, así como para elegir órganos directivos.
En el proceso electoral en curso, en lo que concierne a la elección presidencial, la dinámica de los partidos políticos se impuso, dado que en procesos “inéditos”, las dos principales fuerzas políticas definieron a sus aspirantes fuera del periodo de precampañas. Los órganos electorales federales apenas lograron imponer lineamientos para normar las conductas anticipadas; solo Movimiento Ciudadano se ajustó al calendario oficial.
Dentro de esta dinámica, el INE emitió un acuerdo que modificó las fechas de las campañas a efecto de poder fiscalizar los actos anticipados que los partidos habrían cometido en este frenetismo por definir las candidaturas; no obstante, el Tribunal del Poder Judicial de la Federación echó abajo el acuerdo y definió que será a partir del 20 de noviembre cuando inicien las precampañas y concluirán el 18 de enero para el nivel federal.
En las nueve entidades en las que se elige titular del poder ejecutivo, éstas tienen fechas distintas de inicio y término, de acuerdo a la legislación local de que se trate, pero las precampañas deben de concluir en la segunda semana de febrero próximo.
Un caso particular que se ha complicado sobremanera es el del aspirante a la presidencia de la República y gobernador de Nuevo León, Samuel García, quien, para registrarse, solicitó licencia para separase del cargo; ante ello el Congreso local definió a un sustituto ajeno al gabinete de García, lo que combatió el Gobernador. Hace unas horas la Suprema Corte de Justicia ordenó al Congreso neolonés, dadas dos controversias constitucionales, genere consenso el conceso necesario para el nombramiento del interino.
En Nuevo León pueden ocurrir dos escenarios: uno, el Congreso le niega la licencia al Gobernador o, dos, nombra a un interino distinto al interés de Samuel García, complejo sin duda. Este es el caso de un aspirante que pretende participar en un proceso interno que ha llegado al máximo tribunal del país, que su desenlace puede tener alcances de nivel local o nacional dependiendo de las definiciones que se tomen; esto debe definirse antes del dos de diciembre.
POR ABELARDO RODRIGUEZ
PAL