Columna Invitada

La prisión de la in-justicia

El día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá la pertinencia de esta prisión y el debate de estas últimas semanas ha sido persistente

La prisión de la in-justicia
Diana Murrieta / Colaboradora / Opinión El Heraldo de México Foto: Especial

La prisión preventiva oficiosa ha existido en nuestro ordenamiento jurídico como un mecanismo aplicable a un catálogo específico de delitos, este catálogo se encuentra en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y en el 5º de la Ley de Seguridad Nacional en relación con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este tipo de prisión es aplicable en caso de encontrarnos en un supuesto donde hay un presunto culpable de un delito de este catálogo - feminicidio, violación sexual, tortura, entre otros - con elementos mínimos probatorios puede ser girada una orden de aprehensión en su contra y pasar un proceso penal privado de su libertad hasta en tanto se resuelva su situación jurídica.

El día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá la pertinencia de esta prisión y el debate de estas últimas semanas ha sido persistente.

Algunos refieren que eliminar la prisión preventiva de oficio es abrir la puerta de la impunidad a los más grandes criminales de nuestro país, por lo que las víctimas y el propio orden público estará en riesgo. A aquellos que defienden esta medida, les invitó a visitar un centro penitenciario y corroborar lo evidente, en nuestras cárceles no se encuentran estos “delincuentes,” en nuestras cárceles, mayoritariamente, se encuentran personas de sectores vulnerables que son utilizados y deshumanizados por nuestro sistema de “justicia.”

Por otro lado, he escuchado a varias víctimas de violencia de género tener miedo de que este cambio constitucional afecte sus procesos e integridad o incluso, algunas que creen que la denuncia sería inaccesible si durante el proceso su agresor se encuentra en libertad, específicamente por el riesgo que involucra para ellas y sus familias.

Este razonamiento me parece aún más interesante, nuestras leyes nos otorgan un sinfín de derechos, la realidad es que no se nos garantizan ni los mínimos. Las víctimas tienen derecho a estar seguras durante su proceso y las autoridades tendrán que ajustar las medidas cautelares existentes en beneficio de aquellas que decidan denunciar.

Bajo la óptica de los Derechos Humanos la prisión preventiva oficiosa es injustificable y debe ser eliminada por ser la violación más grande a Derechos Humanos que atenta en contra del principio de presunción de inocencia.

Asimismo, al eliminar esta medida las fiscalías tendrán la obligación de investigar con mayor rigor pero también nuestros Jueces tendrán que considerar cada uno de los aspectos y así, determinar la necesidad de la prisión.

Debemos garantizar que en nuestras cárceles se encontrará la gente culpable cuya pena amerita esa medida, eliminar la prisión preventiva oficiosa es el primer paso para poder hablar de justicia en nuestro sistema penal. Esperemos nuestra Corte no ceda ante las presiones políticas que hay de por medio y prevalezca la importancia en el fortalecimiento de los derechos humanos y de la sociedad.

POR DIANA MURRIETA
PRESIDENTA Y FUNDADORA DE NOSOTRAS PARA ELLAS, A.C.
@DIANAMURRIETAMDIANA.MURRIETA@NOSOTRASPARAELLAS.ORG

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