Existe una gran cantidad de personas que, a lo largo de su trayectoria, han trabajado para diferentes instituciones, ya sea para gobiernos estatales o municipales, el gobierno federal, o bien dentro de una empresa privada, y que por tanto han cotizado para distintos organismos de seguridad social, sea el IMSS, el ISSSTE o cualquier otro, sin que en ninguno de ellos hayan alcanzado a cubrir la totalidad de requisitos para poderse jubilar o pensionar.
Para estas personas, es importante difundir, legislar y ampliar lo que se conoce como portabilidad o transferencia de derechos. Esto es, transferir y sumar los periodos cotizados (semanas laboradas), de una institución a otra, para que con dicha unificación sea más factible obtener o mejorar una pensión, sea una pensión de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez.
El principio de este mecanismo es que el derecho a la seguridad social corresponde a las personas y su trabajo, sin importar cuáles o cuántos son los patrones para quienes han laborado. Actualmente, es posible transferir derechos para afiliados del IMSS e ISSSTE, ya que sus marcos normativos lo contemplan (artículos 141 a 153 de la Ley del ISSSTE, y artículo 170 de la Ley del Seguro Social), además de que en su momento se formalizó un convenio interinstitucional para tales efectos.
Por tanto, sería importante dar a conocer esta posibilidad y facilitar su acceso. Pero más importante aún, sería legislar en las entidades federativas para que puedan participar los trabajadores de los gobiernos locales, en este tipo de esquemas. Son muy pocos los que han reconocido esta figura en su normatividad, como por ejemplo el ISSEMYM en el Estado de México, pero ni este, ni ningún otro, ha avanzado para hacerlo realidad mediante un convenio con el ISSSTE.
De igual manera, podría modificarse la Ley del Seguro Social para que se admita la transferencia de derechos, no sólo con el ISSSTE, sino también con las otras instituciones de seguridad social, como sí lo reconoce la Ley del ISSSTE. Debe trabajarse también en formas alternativas de compatibilidad entre estos sistemas de pensiones, para que no dependa exclusivamente de las cuentas individuales.
Esto nos lleva a otra reflexión: la necesidad de visualizar una reforma constitucional para establecer parámetros y disposiciones comunes en materia de pensiones estatales y municipales, para disminuir las grandes disparidades que existen entre los trabajadores de todos los órdenes de gobierno, así como las medidas para preservar la sustentabilidad y buen manejo de las dependencias encargadas de hacer valer sus derechos.
Es posible hacer esto sin vulnerar la autonomía de los estados, así como se han definido bases mínimas compartidas en otras materias a nivel constitucional: lo laboral, lo electoral, la seguridad pública, el acceso a la información, seguridad pública, la deuda pública, o los sistemas anticorrupción.
Entre más parejos sean los derechos y las formas de ejercerlos, más justos serán para todos.
POR JESÚS ÁNGEL DUARTE
COLABORADOR
@duarte_tellez
MAAZ