El pasado 18 de agosto, acudí a la Cámara de Diputados y Diputadas para participar en una de las mesas organizadas en el marco del Parlamento Abierto para la Reforma Electoral que se denominó Foro 18: Prohibición de Propaganda Gubernamental y Veda Electoral. Regulación de Conferencias Gubernamentales.
Cada una de las personas con quienes compartí mesa argumentó una serie de elementos fundamentales que habría que considerar en el marco del debate sobre la pertinencia de realizar una reforma en materia político-electoral, además esta mesa evidenció que subsiste la discusión sobre los alcances que debería tener la difusión de la propaganda gubernamental.
Sin embargo, como lo comenté ese día, las prohibiciones para difundir propaganda gubernamental deben analizarse tomando en cuenta el propósito central que tuvo la reforma constitucional de 2007, para que a partir de ello, verificar si los objetivos que buscaba siguen siendo vigentes; es decir, si no han sido rebasados, tomando en cuenta las necesidades de nuestro ideal democrático actual.
Aquella reforma tuvo entre sus propósitos fundamentales que quienes ocuparan cargos de gobierno actuaran con total imparcialidad en las contiendas electorales y no usaran su cargo en beneficio de la promoción de sus ambiciones. Una “peculiaridad” de esta reforma es que, desde que entró en vigor en 2007, hasta la fecha, no hemos tenido una configuración legal que delimite con claridad la competencia de las autoridades electorales; que establezca una definición legal sobre lo que debe entenderse por propaganda gubernamental; o que determine prohibiciones específicas. Esos vacíos legales han ido subsanándose a partir de una serie de criterios relevantes de las autoridades jurisdiccionales que hoy en día dan claridad a los alcances del precepto constitucional.
Así, bajo la premisa de que las personas servidoras públicas tienen la obligación de actuar con neutralidad frente a la competencia entre partidos políticos, hoy sabemos que durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, los gobiernos de cualquier nivel y sus funcionarios tienen prohibido difundir propaganda que incluya frases, imágenes, voces o símbolos que puedan ser constitutivos de propaganda política o electoral; que los funcionarios públicos deben abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e, incluso, emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, como la de valorar positivamente el desempeño de un gobierno en particular, y que en ningún formato o modalidad de difusión está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica; así como que en todo tiempo las personas servidoras públicas deben abstenerse de difundir propaganda personalizada, cuestiones que se encuentran en congruencia con los propósitos que buscó la reforma constitucional de 2007.
Bajo cualquier premisa e interpretación, la equidad e imparcialidad en las contiendas electorales son elementos indispensables para la funcionalidad del Sistema Electoral Nacional, pues en ellos descansa la libertad de la ciudadanía para elegir a sus gobernantes y representantes mediante elecciones libres de la injerencia del Estado, lo cual permite que los actores políticos puedan competir en igualdad de condiciones.
La exigencia en torno al respeto de estos principios —imparcialidad y equidad— proviene de todas las fuerzas políticas que, en múltiples ocasiones, han presentado quejas ante la difusión de expresiones o propaganda de personas servidoras públicas que consideran que son contrarias a la norma.
Para resolver esas denuncias aún es necesario recurrir a los criterios que, a lo largo de los últimos 15 años, se han construido para delimitar lo que se encuentra dentro del marco legal y lo que vulnera la equidad en las contiendas electorales. Es decir, nos encontramos ante un modelo constitucional que encuentra vigencia en el contexto actual, ya que las condiciones y supuestos que se pretendía evitar en 2007 siguen actualizándose.
Sólo podríamos sostener que estamos ante un modelo obsoleto y, en consecuencia, que se requiere una reinterpretación cuando las condiciones por las que fue creado sean ecos de una realidad inexistente. Desde que se aprobó el modelo de comunicación política que nos rige actualmente, tres personas de tres fuerzas políticas diferentes han ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo Federal y la exigencia de que se abstengan —ellos y todo el funcionariado público federal y local— de difundir propaganda gubernamental o personalizada ha sido la misma, aun así sigue reclamándose la violación a estas prohibiciones y, en todo caso, lo que ha cambiado es que las fuerzas políticas denunciadas se han convertido, principalmente, en denunciantes.
La memoria selectiva, puede generar daños irreparables a nuestra democracia, por ello no pueden ignorarse las condiciones que dieron lugar a la creación de medidas de regulación en favor de la equidad, lo cual se ha logrado después de librar múltiples e importantes batallas.
Tal como lo afirmé en la mesa de debate, lo que antes era un mal que atentaba contra la democracia, hoy persiste como tal. La posición de los actores políticos –de oposición al gobierno o viceversa– no implica que lo que antes era cuestionable ahora sea correcto. Una interpretación de esa naturaleza resulta éticamente cuestionable y, sobre todo, democráticamente alarmante.
POR DANIA RAVEL
CONSEJERA ELECTORAL
@DANIARAVEL
PAL