El 18 de julio de 2022 la situación de Verónica Razo pudo haber cambiado. Tras permanecer 11 años en prisión preventiva, el juez octavo de Distrito, con residencia en Naucalpan de Juárez, dejó pasar la oportunidad de que Verónica pudiera continuar con su proceso en libertad, actuando de una manera totalmente contradictoria y en incumplimiento de lo que el Tribunal Unitario del Estado de México le ordenó, y de un precedente obligatorio emitido por la SCJN.
Verónica es sobreviviente de tortura y sufrió una detención arbitraria el 8 de junio de 2011, cuando sujetos armados vestidos de civil la detuvieron y posteriormente la llevaron a las instalaciones de la entonces Policía Federal, acusada de la supuesta comisión de un secuestro que no cometió, obligándola a firmar acusaciones autoinculpatorias, junto con su hermano Erik Razo Casales.
El 26 de julio de 2021, el Instituto Federal de Defensoría Pública, quien lleva la representación penal de Verónica Razo, promovió un incidente no especificado, solicitando el cese de la medida cautelar de prisión preventiva, ofreciendo diversas pruebas y testimonios para acreditar que Verónica no representaba un riesgo para el proceso ni para las víctimas. Sin embargo, el juez octavo decidió negar el cambio de dicha medida, señalando que el incidente era procedente, pero infundado.
La Defensoría Pública Federal presentó un recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Unitario del Estado de México, y en cuya resolución invocó el precedente obligatorio para todas y todos los jueces, establecido por la Primera Sala de la SCJN en el amparo en revisión 315/2021, y respecto del cual se originó la tesis 1ª./J.32/2022 (11a.) que refiere la revisión de la prisión preventiva oficiosa en el plazo de dos años, a efecto de que se determine su cese o prolongación.
El juez octavo, al negar el cambio de la medida cautelar por otra que no implicara la privación de libertad de Verónica, incumplió con el precedente obligatorio emitido por la SCJN, pero también por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien ha señalado que la prisión preventiva debe ser la excepción y no la regla.
Tal y como lo refirió Netzaí Sandoval, titular de la Defensoría Pública Federal, el comprobante no estaba actualizado, dado a que el incidente para solicitar el cese de la medida cautelar se había presentado hace un año, y fue hasta ahora que se logró llevar a cabo la audiencia para debatir el cambio de dicha medida cautelar.
El juez octavo ignoró lo que un Tribunal Unitario le ordenó: reponer el procedimiento y llevar a cabo la audiencia de modificación de medida cautelar. En su resolución, el Tribunal Unitario hizo referencia a la línea jurisprudencial que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido respecto a la prisión preventiva, basándose en los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, presunción de inocencia y plazo razonable.
Reconoció que la prisión preventiva es restrictiva del derecho a la libertad personal de las personas imputadas en el proceso penal, y, por tanto, debe ser revisable.
POR ANAHÍ RUELAS
ASESORA JURÍDICA DEL IFDP
@ARUELASO
PAL
Sigue leyendo:
Gober de Jalisco se lleva el mentirómetro y ya hay otra mujer amenazada de muerte en ese estado