COLUMNA INVITADA

Entre la potencia y la existencia

Debe existir un acuerdo sobre la forma en que se llevará a cabo la votación, y, sea cual sea su elección, corresponderá a cada tribunal justificar por qué el modelo

OPINIÓN

·
Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

A menudo resulta fácil caer en la tentación de concebir las cuestiones de justicia bajo un modelo monocromático, donde cada pregunta acepta una respuesta clara, contundente e irrefutable. Bajo esta premisa, pensamos, la resolución de cualquier controversia atiende a un criterio de justicia que debería resultar evidente en todo caso. Sin embargo, la impartición de justicia rara vez es la labor simple, directa y concreta que quisiéramos. Por el contrario, en un gran número de casos, la solución de un conflicto implica tomar en consideración un número potencialmente infinito de cuestiones distintas que lo matizan y le dan forma, y las respuestas a estas cuestiones tienen el potencial de modificar radicalmente el resultado. Este ejercicio se complica aún más cuando admitimos que, muy a menudo, estas cuestiones no admiten respuestas directas y tajantes, sino que contienen a su vez una gama casi infinita de posibilidades entre las cuales se vuelve necesario elegir.

En enero de 1993, Lewis A. Kornhauser y Lawrence G. Sagert publicaron un interesantísimo estudio en el California Law Review, titulado The One and the Many: Adjudication in Collegial Courts, en donde abordaron las implicaciones, muchas veces soslayadas, de la elección de un modelo de votación en las cortes colegiadas, particularmente cuando el resultado final de un caso es la conclusión de un proceso en el que se combinan múltiples cuestiones previas.

Por un lado, este ejercicio puede parecer relativamente sencillo y directo cuando se trata de una sola jueza o juez quien, en lo individual, realiza estos razonamientos y arriba a una conclusión final, pues la correlación entre aquéllos y ésta resulta clara y evidente en su resolución. Pero, ¿qué ocurre cuando la resolución de la cuestión depende de un órgano colegiado, donde cada uno de sus integrantes sostiene una línea de razonamiento diversa? ¿Es posible, en estos casos, llegar a una conclusión que articule coherentemente las razones y las conclusiones, ya no de cada miembro en lo individual, sino de “la Corte” como órgano colegiado? La respuesta no siempre es afirmativa.

Así tenemos, por ejemplo, un caso paradigmático, en donde, para arribar a un determinado resultado, basta con que se encuentre presente al menos uno de dos requisitos distintos. Analizando las posturas de los integrantes del tribunal, ninguno de los dos elementos alcanza una mayoría, pero esta sí se alcanza al sumar las posturas respecto de cada uno de ellos. En este caso, surge entonces la pregunta: ¿cómo debe votar el tribunal en este caso? Si elige votar cada cuestión individualmente, ninguna prevalecerá; la resolución de la Corte sentará un precedente claro, pero el resultado final no reflejará, necesariamente, el que hubiera preferido la mayoría de los integrantes. Por otro lado, si se opta por votar exclusivamente por el resultado final, es evidente que éste coincidirá con la visión de la mayoría, pero ninguna de las razones tendrá el suficiente respaldo. El precedente será, en todo caso, sumamente confuso para los tribunales inferiores. ¿Cómo deberán resolver casos futuros? ¿Deberán resolver estas cuestiones de manera afirmativa, en contra de la opinión mayoritaria del tribunal superior? O, ¿deberán resolverlas en sentido negativo, siguiendo el razonamiento de la mayoría, aun cuando esto lleve a un resultado opuesto?

Desde cualquier punto de vista, la situación presenta una paradoja irresoluble; es imposible, en estos casos, ofrecer una solución que nos ofrezca, simultáneamente, la respuesta deseada en el caso concreto y una proyección a futuro clara y determinante. En su ensayo, Kornhauser y Sager llegan a esta misma conclusión, pero al menos nos ofrecen un posible camino de salida: Ningún modelo es superior en todos los casos; la elección del más adecuado depende, necesariamente de las necesidades del caso concreto, y de la importancia relativa que, a juicio de los integrantes de la Corte, corresponda tanto al resultado específico como a la línea de razonamiento correspondiente.

El verdadero problema, coinciden los autores, radica en la forma poco sistemática e irreflexiva en que este problema ha sido abordado a través de los años.

Treinta años después, esta afirmación sigue siendo una descripción precisa de la realidad. Por ello me atrevo a afirmar que, si bien nuestros tribunales pueden y deben elegir en cada caso cuál es la forma en que computarán sus posturas con respecto a los elementos que conforman un caso, esta decisión debe ser expresa y deliberada. Debe existir un acuerdo sobre la forma en que se llevará a cabo la votación y, sea cual sea su elección, corresponderá a cada tribunal justificar por qué, en su opinión, el modelo de votación elegido es el adecuado para el caso específico.

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA

MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PAL