Según información del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), institución del Grupo Banco Mundial con sede en Washington, D.C., el 27 de julio de 2018, México depositó su instrumento de ratificación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (el Convenio del CIADI) ante el Banco Mundial, entrando en vigor el día 26 de agosto de 2018, en términos del artículo 68 (2). México es el 154º Estado en ratificar el Convenio del CIADI.
El Convenio del CIADI establece el marco institucional y jurídico para el arreglo de diferencias relativas a inversiones extranjeras, se creó en aras de facilitar la inversión entre países ofreciendo un foro -independiente- y -despolitizado- para el arbitraje, la conciliación y la comprobación de hechos, y a partir del año 2022, también es un foro para la mediación.
En este sentido, el CIADI estableció un nuevo conjunto de reglas de mediación, que constituyen las primeras reglas institucionales de mediación diseñadas específicamente para las diferencias relativas a inversiones. Las reglas de mediación complementan las reglas existentes del CIADI en materia de arbitraje, conciliación y comprobación de hechos, y pueden utilizarse independientemente de los procedimientos de arbitraje o en conjunto con ellos.
Esto quiere decir que las partes del T-MEC, México, Estados Unidos de América y Canadá, pueden acordar voluntariamente, sujetarse a un proceso de mediación en inversión, a fin de resolver las reclamaciones sobre la política energética mexicana derivadas de las consultas, previo a la conformación del panel arbitral.
La principal ventaja en la mediación en inversión, es que los tres socios comerciales podrían dar continuidad a sus negociaciones para la solución de las reclamaciones, de forma confidencial, directamente con la ayuda de un tercero imparcial (el mediador o los mediadores) y administrado con el apoyo del Secretario General del CIADI.
Esta opción de mediación en inversión con intersección en el CIADI, es posible gracias a que el artículo 31.5, del Capítulo 31, “Arreglo de Diferencias”, del T-MEC, expresamente permite decidir en cualquier momento y de manera voluntaria, por la opción de un medio alternativo como la mediación en inversión, sin perjuicio de los otros derechos procesales.
El que escribe esta columna, tuvo la oportunidad de participar en un seminario organizado por el CIADI, para preparar futuros mediadores en materia de inversión y en el caso práctico que se desarrolló, se planteaba la cancelación de una concesión minera de un inversionista internacional, donde se violaban disposiciones de un tratado bilateral de inversión y se afectaban los derechos ambientales de una comunidad vulnerable, esto me hizo pensar sobre la posibilidad de la mediación en inversión a efecto de resolver las reclamaciones de la política energética mexicana.
Aún es tiempo.
POR MIGUEL ÁNGEL MARMOLEJO CERVANTES
COLABORADOR
MBL