COLUMNA INVITADA

A 10 años de la reforma constitucional de derechos humanos

El juez de Registro Civil se preparó para llevar a cabo la ceremonia y antes de que se cumplieran todas las formalidades que la ley de ese entonces exigía para que un matrimonio fuera válido

OPINIÓN

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Juan Luis González Alcántara / Columnista invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El 30 de enero de 1876, un juez del Registro Civil del estado de San Luis Potosí se preparaba para celebrar el matrimonio entre la señora Leonarda Casas y el capitán Juan Sanmartín. Éste era un evento muy esperado por ellos. Deseado, porque se había diferido en muchas ocasiones por los deberes militares de él, y otras por su estado de salud.

El día por fin llegó. El juez de Registro Civil se preparó para llevar a cabo la ceremonia y antes de que se cumplieran todas las formalidades que la ley de ese entonces exigía para que un matrimonio fuera válido, el capitán intempestivamente falleció.

La determinación del juez fue categórica: si no se cumplían todas las formalidades, no podía existir el vínculo matrimonial. Leonarda, consternada, decidió buscar justicia ante el superior del magistrado.

El problema se concretaba a lo siguiente: ¿podía el gobierno del estado, ante la muerte de uno de los contrayentes, reconocer un matrimonio que no cumplió con todas las formalidades para su validez?

La autoridad consideró que sí era viable reconocer ese vínculo, a pesar de que la voluntad no se plasmó con las formas pétreas y rígidas que esa ley exigía. Concluyó categóricamente que “[…] en muchas cosas que la ley no previó, es preciso interpretarla de la manera más favorable a las personas”.

Este pasaje histórico nos recuerda que una interpretación humanista siempre ha estado presente en mayor o menor medida a lo largo de nuestra historia. Pero también nos rememora que antes de la reforma constitucional en derechos humanos, a los jueces locales se les tenía proscrito interpretar, favoreciendo a la Constitución por encima de sus propias leyes. No podían participar en la interpretación constitucional. No podían hacer control difuso de la carta magna.

Antes de la reforma se había olvidado que el primer eslabón de justicia se construye desde los tribunales locales, y que éstos podían conformar interpretaciones novedosas, favorables y justas.

La reforma devolvió a esos jueces la posibilidad de ser parte del diálogo interpretativo constitucional. Los volvió a convertir en actores activos en la defensa de la Constitución.

Es por eso que un valor agregado de esta reforma, a 10 años de su implementación, es la inclusión de las judicaturas locales en la construcción de interpretaciones favorables y acordes a nuestra carta magna.

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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