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¿Se puede desmantelar a la Suprema Corte con un transitorio? Claves para entender el tema

Para entender el debate actual sobre la permanencia del Ministro Arturo Zaldívar, es importante recordar el día en que la Corte fue desmantelada por un transitorio

OPINIÓN

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José Luis Ayoub / Dr.Echos Humanos / Opinión El Heraldo de México Créditos: FOTO: Especial

Corría el año de 1995 y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desapareció por un artículo transitorio. Nuestra Constitución establece que la soberanía nacional reside en el pueblo y éste la ejerce a través de los poderes de la unión, mismos que, para mantener un equilibrio, se dividen en legislativo, ejecutivo y judicial. Los tres, en teoría, tienen el mismo peso, por lo que uno no debe existir sin los otros.

No obstante, durante 30 días, México transitó sin ministros de la Corte; el segundo transitorio de la reforma constitucional del poder judicial, publicada el 31 de diciembre de 1994, establecía que a partir de su entrada en vigor y hasta que se nombraran nuevos juzgadores, los entonces 26 ministros concluirían de inmediato sus funciones, recibiendo por ello, una pensión dorada.

En ese momento, un transitorio obligó a los ministros vitalicios a jubilarse y, durante un periodo, desapareció al poder judicial. Se argumentó que era necesario renovar la Corte para facilitar su implementación. Nuevos tiempos requerían nuevos jugadores.

Se reformaron 27 artículos de la Carta Magna, con lo que se redujo de 26 a 11 ministros la integración de la SCJN, se fortaleció la función de control constitucional creando el Consejo de la Judicatura Federal, el cual se encargaría de los temas administrativos y de organización judicial y se eliminó el carácter vitalicio en el cargo, reduciendo su permanencia a 15 años.

El acotamiento del número de ministros y del tiempo de su mandato, se fundamentó en la especialización, toda vez que al constituir el CJF, la Corte requería menos integrantes y, éstos, al ser menos, tendrían mayor responsabilidad y peso en sus decisiones. Asimismo, limitar su permanencia, promovía que los criterios jurídicos no se hicieran anticuados, obligando a la innovación.

Más allá de sus virtudes y, sin entrar en el debate histórico de su propósito político -posiblemente desaparecer adversarios, nombrar afines y tomar un control transexenal de uno de los poderes de la unión-, me parece que hoy vivimos una nueva reforma judicial, igual o más transformacional, pero menos impetuosa en sus transitorios.

No pretendo reducir la importancia del estudio de constitucionalidad del transitorio décimo tercero actual, que aumenta dos años la permanencia en la Presidencia del ministro Arturo Zaldívar, sino hacer historia paralela que nos permita prevenir la corta memoria y centrarnos en el debate medular.

A muchos legisladores y partidos se les olvida que, en su momento, aprobaron sin más miramientos -o fueron opositores y hoy la defienden-, un transitorio que algunos lo calificaron como un golpe de estado y ahora, sin dar la importancia de fondo a la reforma propuesta, se centran más en la dimensión política de extensión de mandato del transitorio.

Por cuestión histórica y de congruencia, valdría la pena desempolvar las versiones estenográficas de las discusiones en las Cámaras, así como el eco de las voces que se manifestaron al respecto hace 26 años. ¿Se animan?

POR JOSÉ LUIS AYOUB
DR.ECHOSHUMANOS@OUTLOOK.COM
@JLAYOUB

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