COLUMNA INVITADA

Soberanía y Ley

En este contexto la decisión que tome la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con relación a la cancelación del registro de los pretendidos candidatos

OPINIÓN

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José Encarnación Alfaro Cazares/ Colaborador/ Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

La soberanía de una Nación radica fundamentalmente en la capacidad de decidir sobre su forma de gobierno, la manera de integrar sus órganos de poder público y sobre las normas que deben regular las acciones de los individuos en la sociedad nacional. En México, de acuerdo con la disposición del Artículo 39 de la Constitución Política del País, la soberanía reside esencialmente en el pueblo; y señala, además, que “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. Por su parte el Artículo 41 establece que “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión; y el Artículo 49 precisa que “el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo…”  

En este orden de ideas y conforme a lo dispuesto en los Artículo 50 y 73 de nuestra Carta Magna, el Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión y éste tiene como principal atribución la de expedir las Leyes que respondan a la decisión soberana del pueblo en todas las materias que regulan nuestra vida como País. Las leyes que dicta el Congreso de la Unión son expresión auténtica de la soberanía nacional; por eso los titulares de los poderes públicos y quienes ejercen mando en todos los niveles de gobierno, deben protestar cumplirlas y hacerlas cumplir. 

Las y los legisladores deben plasmar con la mayor precisión posible el interés de la sociedad en las leyes que promulguen; y en caso de que una ley no exprese con exactitud la voluntad de los legisladores, los integrantes del poder judicial deben interpretar la norma cuidando que el interés de la Nación prevalezca por encima de intereses y derechos particulares. La aplicación del principio “pro-persona” permite al juzgador aplicar la norma vigente que resulte más conveniente para el caso particular; pero no puede utilizarse como patente de corso para permitir que alguien viole la ley en atención a su beneficio particular o de grupo por encima de la decisión soberana expresada en la Constitución Política del País. 

Las disposiciones constitucionales deben regular el ejercicio del poder público. En este contexto la decisión que tome la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con relación a la cancelación del registro de los pretendidos candidatos de MORENA a las gobernaturas de Guerrero y Michoacán por no haber cumplido con la disposición legal de presentar su informe de gastos de precampaña en los tiempos y formas que establece la Ley, será paradigmática y de gran trascendencia con relación a la independencia que debe guardar el Poder Judicial con respecto al Poder Ejecutivo y su partido político, y habrá de establecer un claro precedente sobre la forma en que el Poder Judicial debe defender la soberanía nacional expresada en las Leyes. 

La Constitución es clara y precisa cuando establece como principio rector de los procesos electorales el de legalidad. La observancia estricta de la Ley no admite tapujos de banderías partidistas. La ley se cumple o no se cumple; y quien la viole debe ser tratado como lo que es: un violador de la norma. Dura es la Ley, pero es la Ley. 

POR JOSÉ ENCARNACIÓN ALFARO CÁZARES

@JOSEEALFARO 

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