COLUMNA INVITADA

La suspensión o cancelación de cuentas en redes sociales y la libertad de expresión

Los lineamientos en el uso de dichas plataformas constituyen la regulación de nuestros datos personales

OPINIÓN

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Hilda Nucci / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

Es asombroso el poder económico, político, social y cultural de algunas redes sociales como lo son Facebook o Twitter. Hoy día consideradas como “mecanismos” que pueden modificar la realidad social de un país a través de los procesos democráticos. 

En marzo de 2018, por ejemplo, el CEO Mark Zuckerberg, tuvo que comparecer ante el Senado estadounidense para aclarar y rediseñar la seguridad de Facebook, debido al mal uso de la misma por Cambridge Analytica durante el proceso electoral. 

Si bien las reglas de seguridad y el manejo de las redes sociales son responsabilidad de sus creadores y pueden variar de acuerdo con las circunstancias del momento, la responsabilidad que tiene Facebook, Twitter o Instagram sobre los usuarios, únicamente existe en la medida que éstos decidan ingresar su vida privada a la red. 

El dar click en el botón de “Acepto Términos y Condiciones” equivale a la creación de un cúmulo de obligaciones y derechos para ambas partes, solo que en la mayoría de los casos éstos son más ventajosos para las plataformas que para los usuarios. 

El reconocimiento que hacemos de los click wrap agreements, -que no son otra cosa que los contratos de adhesión de las redes sociales-, los hacen obligatorios, no negociables y formalizan la relación contractual entre los usuarios y las plataformas.

Pero, habría que preguntarnos ¿cuántos de nosotros antes de ingresar nuestra vida privada a las redes sociales nos tomamos el tiempo de leer los “Términos y Condiciones” y las “Políticas de Privacidad” de las mismas? 

Si lo hiciéramos sabríamos que algunas de las conductas consideradas como ilícitas incorporadas en sus contratos de adhesión son: publicar contenido que contenga lenguaje que incite al odio, violencia, sea intimidatorio, pornográfico, o bien utilizar la plataforma para actos ilícitos, engañosos, malintencionados o discriminatorios, entre otras más.

Las reglas para la cancelación o suspensión de una cuenta de Facebook, Twitter o Instagram se basan en que las personas que utilizamos dichas plataformas naveguemos en ellas de forma segura y satisfactoria. Este tipo de medidas se concretan únicamente por conductas contrarias al contrato de adhesión o por mandato legal. 

El argumentar que se viola la libertad de expresión al incumplir con las reglas de uso de las redes sociales, representa un cambio en la percepción de la libertad de expresión, por qué dicha libertad representa una obligación jurídica

El grave problema es que la mayoría de los usuarios desconocemos que la libertad de expresión no puede ser absoluta, en su ejercicio deben establecerse protecciones y límites a efecto de garantizarla (derechos de terceros, moral, seguridad nacional u orden público). 

Los lineamientos en el uso de dichas plataformas constituyen la regulación de nuestros datos personales, imágenes o publicaciones y la normativa ulterior de la libertad de expresión, no así una censura previa. 

 

POR HILDA NUCCI
COLABORADORA
@HILNUCCI