COLABORADORA

Las Reglas de la Elección Consecutiva

Una de las reglas que más polémica han generado es la permisión de que las y los diputados que busquen reelegirse puedan permanecer en su cargo

OPINIÓN

·
Dania Ravel / Colaboradora / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

La Reforma Político-Electoral de 2014 permitió que las y los Diputados al Congreso de la Unión sean electos hasta por 4 periodos consecutivos (12 años en total) con la finalidad de promover la profesionalización del poder legislativo.

El artículo Décimo Primero Transitorio de esta reforma estableció que la elección consecutiva sería aplicable a las y los diputados que fueran electos a partir del proceso electoral de 2018; esto quiere decir que, en 2021, por primera vez, será posible la reelección de las y los diputados federales.

La idea de aplazar hasta este año el ejercicio de esta prerrogativa de las y los legisladores era dar tiempo al Congreso para que aprobara la legislación secundaria al respecto y que ésta no se aplicara a la misma Legislatura que la aprobó. Sin embargo, dada la omisión de emitir las normas que la regularan, el pasado 7 de diciembre el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021[1].

En dichos Lineamientos se señaló que quienes desearan elegirse de forma consecutiva debían presentar una carta de intención ante el INE manifestándolo. El INE recibió 439 manifestaciones de intención (214 de diputadas y 225 de diputados). Estas cifras representan el 87.8% del total de quienes integran actualmente la Cámara de Diputadas y Diputados, quienes tendrán posibilidad de ejercer este derecho en caso de que los partidos políticos apoyen las candidaturas.

Una de las reglas que más polémica han generado es la permisión de que las y los diputados que busquen reelegirse puedan permanecer en su cargo. Para llegar a tal determinación tomamos en cuenta 2 aspectos: el primero está relacionado con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que ha sostenido que al no existir mandato constitucional que obligue a los diputados locales a separarse del cargo durante las campañas electorales en las que pretendan reelegirse, no existe impedimento para que continúen en él; esto es, la tendencia es que no se impongan más requisitos que los establecidos en la constitución; este mismo criterio se sostiene en la Jurisprudencia 14/2019 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se prevé que la separación del cargo sólo es exigible si está expresamente prevista en la norma. El segundo aspecto se vincula directamente con el espíritu de la elección consecutiva, que busca dar continuidad a los proyectos legislativos, propiciar la rendición de cuentas y que la ciudadanía puede evaluar a las y los legisladores hasta el último día de su gestión, de tal forma que esta evaluación se convierta en un incentivo para mejorar su desempeño legislativo.

Por ello, en lugar de hacer exigible la separación del cargo, se previeron medidas para que quienes pretendan la reelección no descuiden sus obligaciones como legisladores y legisladoras, y se estableció la prohibición expresa de hacer uso de los recursos públicos de los que dispongan con motivo de su cargo (materiales, humanos o económicos) para fines electorales.

Adicionalmente, quienes busquen la reelección deberán hacerlo por el mismo distrito o circunscripción por el cual fueron electos en el proceso electoral anterior, así como ser postulados por el mismo partido político o, en su caso, por alguno de los partidos integrantes de la coalición que los postuló, salvo que hubieran renunciado o perdido su militancia antes del 28 de febrero de 2020, o sus partidos hayan perdido el registro.

Los Lineamientos que emitimos también establecen de manera expresa que la elección consecutiva deberá hacerse compatible con el cumplimiento del principio constitucional de paridad de género y, en todo caso, se deberá priorizar la observancia de este principio frente al derecho a reelegirse.

Al igual que cualquier otro servidor público, las y los diputados que busquen la elección consecutiva están obligados a respetar en todo momento las disposiciones del artículo 134 constitucional. Es decir que deberán emplear con imparcialidad los recursos públicos que se encuentran bajo su responsabilidad sin influir en la contienda electoral, por lo que no podrán destinar recursos públicos de ningún tipo para favorecer su candidatura o la de terceros, ni perjudicar a ningún partido político u otras candidaturas. Del mismo modo —para respetar la esencia de la elección consecutiva y el motivo de la permanencia en su cargo— deberán cumplir en todo momento con la función legislativa para la que fueron electos, de forma que el ejercicio de sus funciones deberá anteponerse a cualquier acto de campaña.

POR DANIA RAVEL
CONSEJERA ELECTORAL
@DANIARAVEL

[1] A través del acuerdo INE/CG635/2020

jram