Igualdad y no discriminación

Corte determina que las personas trans también son consideradas víctimas de feminicidio

El proyecto sobre este asunto fue elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat

Corte determina que las personas trans también son consideradas víctimas de feminicidio
Foto: Cuartoscuro

Las personas transgénero y transexuales también deben ser consideradas víctimas de feminicidio, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Este jueves, el máximo tribunal analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán contra la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio en la entidad, publicada el 30 de agosto de 2022.

La comunidad es considerada víctima de feminicidio Foto: Especial

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La Comisión reclamó una supuesta omisión del Congreso local por no incluir a las personas transgénero y transexuales como víctimas del delito de feminicidio, pues esto vulnera los principios de igualdad y no discriminación.

El proyecto es elaborado por Margarita Ríos Farjat

El proyecto de sentencia fue elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat, quien dijo que la ley también aplica para estas personas.

“El proyecto explica que la ley impugnada no establece alguna restricción o exclusión basada en el sexo biológico al momento de nacer, ya que en su artículo 3°, fracción 14, define como “víctima” a la mujer que ha sufrido un homicidio doloso, considerado como feminicidio o aquella mujer que ha sido objeto de una tentativa de feminicidio, por lo tanto, la ley no realiza una distinción expresa en el sentido de que solo es aplicable a las mujeres cisgénero, de tal manera que es posible concluir que la totalidad de su contenido es aplicable también a las mujeres transgénero y transexuales”, explicó.

La ministra Ríos Farjat detalla el proyecto Foto: Especial

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá aseguró que al mencionar la palabra “mujeres”, el legislador también contempla a personas transgénero y transexuales, pero es necesario visibilizar la discriminación y violencia en contra de estas.

“Estoy de acuerdo con las consideraciones que sustentan la validez de la porción normativa impugnada, pues considero en que con la palabra “mujeres” el legislador refiere tanto a mujeres cis como a mujeres transgénero y transexuales; sin embargo, me gustaría enfatizar que dicha postura no desconoce la necesidad de que el sistema jurídico visibilice en específico la discriminación y violencia en contra de las mujeres trans”, dijo.

DRV/TJM

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