El proyecto del magistrado Felipe de la Mata que permitiría al Instituto Nacional Electoral continuar el proceso de elección de jueces no impacta en las suspensiones concedidas por jueces para frenar la reforma judicial.
Así lo aseguró el magistrado federal Juan José Olvera durante la conferencia del colectivo Artículo 41, en la que señaló que estas suspensiones siguen firmes y el INE sólo realizó una consulta al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que emita una opinión de si se debe o no continuar con el proceso para elegir a juzgadores.
“Tengamos claro que lo que le hizo el INE fue una consulta, qué opina el Tribunal sobre si puede o no continuar en virtud de las suspensiones de amparo, lo que el tribunal resuelva en esa misma naturaleza es una opinión", se dijo.
“Y tercero, según el proyecto, emite una opinión y deja claro que esto no tiene nada que ver con la suspensiones, quiero con esto decir, que, en términos reales, la opinión que está emitiendo es sin pronunciarse sobre si las suspensiones de amparo le impiden o no al INE continuar, porque ese ni siquiera es el ámbito de la competencia del Tribunal Electoral, la opinión que emite es sólo en la medida en que le preguntaron desde el punto de vista electoral, pero deja a salvo el tema de las suspensiones”, explicó Olvera.
El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que acatará la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo anterior luego de que por mayoría de votos se declarará que es constitucionalmente inviable suspender actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales respecto del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Fue a través de un comunicado que el INE detalló que la resolución del magistrado Felipe de la Mata Pizaña establece que es procedente la acción declarativa solicitada por dicha institución, mediante la cual pidió emitir un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE, por lo que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales.
“La resolución señala que no es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que estas determinaciones quedan intocadas en la sentencia”, explicó.
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