Por unanimidad, el Pleno del Senado consumó la reforma constitucional en materia de vías ferroviarias, con la finalidad de impulsar el traslado de pasajeros por ese medio de transporte.
El decreto de reforma pasa ahora a los Congresos estatales para que sea analizada y votada. Es necesaria la aprobación de más de la mitad de los congresos de los Estados para que sea enviada al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entre en vigor.
Durante el debate, senadores de Morena, aliados y oposición coincidieron en que las vías férreas impulsarán un mejor traslado de pasajeros, económico, rápido y menos contamínate.
Se modifica artículo 28 de la Constitución
Esta reforma, modifica el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la Constitución, en materia de vías de transporte ferroviario, por lo que buscan recuperar la relevancia del servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
Incluso, el decreto que también ya fue avalado por la Cámara de Diputados, puntualiza que no constituirá monopolio la función que el Estado ejerza de manera exclusiva en el área estratégica de los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga.
Asimismo, el Estado al otorgar asignaciones mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes en la materia. Y también el Estado mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros. Para ello, el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones particulares.
Reforma ferroviaria entrará en vigor en 180 días
A partir de la aprobación de esta reforma, en los artículos transitorios se establece que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias a las leyes secundarias correspondientes.
También que los particulares que cuenten con concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga podrán obtener concesiones para prestar el servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
En cualquier caso, se dará preferencia al servicio de transporte ferroviario de pasajeros, en términos de lo que determine la legislación.
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TJM