El gobernador de Nuevo León, Samuel García, y el presidente de la Cámara de Diputados, Santiago Creel, se salvaron de ser sancionados por supuestos actos anticipados de precampaña rumbo a las elecciones presidenciales de 2024. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJ) resolvió la inexistencia de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos, por participar en actos de su Movimiento Ciudadano, en el caso de García y del PAN por parte de Creel.
No se encontró acción ilegal
En el caso del presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Santiago Creel se declaró la inexistencia de las infracciones, en este caso, consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda. Lo anterior, derivado de su asistencia al evento de cierre de precampaña de Alejandra del Moral, candidata a la gubernatura del Estado de México, postulada por la coalición “Va por el Estado de México”, celebrado el 12 de febrero en Texcoco.
Los magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral argumentaron que el panista no incurrió en una acción ilegal porque el efecto fue partidista, sin que se advirtiera que el diputado participara haciendo uso de la voz para dirigirse al público o algún otro acto vinculado con ello, con la finalidad de hacer expresiones o referencias relacionadas con la renovación de la Presidencia de la República o del proceso electoral federal 2024.
Finalmente, en diversos procedimientos especiales sancionadores, se determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, porque los eventos analizados no formaron parte de una estrategia planificada y predefinida de la cual pudiera advertirse que existió sistematicidad por tanto, no se acreditó el elemento subjetivo de la infracción (SRE-PSC-31/2023 y SRE-PSC-32/2023; cumplimientos SRE-PSC-7/2023, SRE-PSC-12/2023 y SRE-PSC-13/2023).
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