La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado mexicano modificar la Constitución en materia de prisión preventiva oficiosa. Este miércoles, el presidente del tribunal internacional, Ricardo Pérez Manrique, notificó la sentencia por el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes estuvieron 17 años con esta medida cautelar.
Ambos fueron sentenciados en primera instancia por el homicidio de la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés, pero Reyes fue absuelto en días pasados. La Corte Interamericana determinó que el Estado mexicano es responsable por violar la libertad personal y la presunción de inocencia por la aplicación del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia declaró que el Estado de México es responsable por las violaciones a los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyez Alpízar Ortiz en el marco de su detención y privación de su libertad y del proceso penal del cual fueron objeto”, señaló Pérez Manrique.
El tribunal regional indicó que la prisión preventiva oficiosa -utilizada en este caso- es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos, pues su aplicación se hace de forma automática para delitos graves sin que se realice un análisis de la necesidad de cautela frente a las circunstancias particulares del caso y deja a los jueces sin la posibilidad de ejercer un control real sobre la pertinencia de la medida privativa de libertad.
“En este sentido, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a la igualdad y no discriminación y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas por la aplicación de esa figura al caso concreto”, resolvió la Corte.
Pérez Manrique también indicó la responsabilidad de México por violar el principio de plazo razonable y de exclusión de prueba obtenida bajo tortura, además por incumplir su obligación de investigar con la debida diligencia estos actos. La Corte condenó al Estado mexicano a revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares y excluir todos los antecedentes incriminatorios obtenidos bajo tortura en las diferentes etapas procesales en este caso. Además, debe dejar sin efecto en su ordenamiento interno, las disposiciones relativas al arraigo.
“El estado deberá adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa”, indicó.
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