A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA

Suspensión del "Plan B": Presidencia impugnará decisión del ministro Javier Laynez

La Corte admitió la controversia constitucional que interpuso el INE, por lo que se frenó la aplicación de la reforma

Suspensión del "Plan B": Presidencia impugnará decisión del ministro Javier Laynez
El Ejecutivo solicitará al pleno que revoque el acuerdo Foto: Cuartoscuro

La Presidencia de la República anunció que, a través de su Consejería Jurídica, impugnará la decisión del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Javier Laynez Potisek, que admitió a trámite y suspendió la aplicación del llamado "Plan B” en materia electoral.

“Para conceder suspensión, ministro Laynez arrancó hojas a la Constitución”, manifestó en un comunicado.

Este viernes se conoció que el ministro Laynez Potisek admitió la controversia constitucional que interpuso el INE en contra del "Plan B" de la reforma electoral, por lo que que concedió la suspensión solicitada por el organismo lo que frena por el momento la aplicación de dicha reforma.

El Ejecutivo admitió su preocupación sobre que el instructor "desconozca las reglas"
FOTO: Especial

Por, ello, el Ejecutivo federal solicitará al pleno del máximo tribual revocar el acuerdo que admite a trámite dicha controversia, así como la medida suspensiva.

Presidencia reprueba decisiones del ministro

Advirtió que es preocupante que el ministro instructor “desconozca las reglas del procedimiento que regula las controversias constitucionales, lo que desnaturaliza este medio de control constitucional que busca alcanzar un equilibrio sano entre los Poderes de la Unión” 

En el texto, la Presidencia de la República indicó que la “Constitución solo faculta a la SCJN para conocer de las controversias donde se cuestione la regularidad constitucional de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral; esto es, existe una restricción constitucional expresa para que no se discutan las reglas electorales entre los órganos del Estado, pues no es función del árbitro electoral cuestionar las normas jurídicas que el Poder Legislativo tuvo a bien expedir”.

Cita que el artículo 105, fracción I de la Constitución, prohíbe las controversias constitucionales en materia electoral, además de que de conformidad con el artículo 19, fracción II de la Ley la Reglamentaria, no deben suspenderse los efectos de una norma general.

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