Jalisco

Alejandra Nuño: Prisión Preventiva oficiosa sí es violatoria de debido proceso

Este jueves se votaría por los magistrados si procedía o no inaplicar el artículo 19 de la Constitución

Alejandra Nuño: Prisión Preventiva oficiosa sí es violatoria de debido proceso
Añadió que esto pone en riesgo la integridad personal Foto: Pixabay

Si las Fiscalías hacen bien su trabajo, la discusión que se ha centrado en estos momentos respecto a la Prisión Preventiva que se garantiza en el artículo 19 Constitucional, no tendría por qué afectar casos de violencia hacia niñas o mujeres, sino en general a los casos que investigan las fiscalías locales y la Fiscalía General de la República, los recursos adecuados, autonomía e independencia que deben tener para poder hacer su trabajo de la mejor manera, sostiene Alejandra Nuño, directora del Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia Francisco Suárez del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente (ITESO).

Este día se retiró de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por parte del Magistrado Luis María Aguilar la iniciativa que en la sesión de este jueves se votaría por los magistrados si procedía o no inaplicar el artículo 19 de la Constitución, que modificaría el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que desaparecería la figura de la Prisión preventiva oficiosa.

Por lo pronto, la académica del ITESO lamentó la desinformación que se ha generado en torno al tema de la prisión preventiva y dijo que debe aclararse porque por parte del Ejecutivo Federal, solo ha centrado la discusión en la eliminación y no en lo que implica de fondo esta iniciativa sobre la garantía de los derechos humanos y que tiene que ver con acciones de anticonstitucionalidad sobre algunos casos que se han presentado para cuestionar un catálogo de delitos relacionados con cuestiones fiscales o tributarios.

Corte Interamericana de Derechos Humanos probablemente emita una sentencia condenatoria contra México por esta cuestión Foto: Especial

“La discusión no está sobre la liberación de la totalidad de las personas que están en prisión preventiva; no se va a liberar a una cantidad de personas procesadas en estos momentos, esa no es la discusión y como lo han dejado en claro varios integrantes de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación el día de ayer, haciendo alusión directa sobre lo que está mal informando o desinformando el propio Presidente de la República”.

Y es que con independencia de lo decida la Suprema Corte de Justicia sobre este tema, en los próximos meses la Corte Interamericana de Derechos Humanos es muy probable que emita una sentencia condenatoria contra México señalando que la prisión preventiva oficiosa es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a otros tratados internacionales ratificados por el país.

Sin cárcel los delitos establecidos en el artículo 19

“Ya sea por vía de control de constitucionalidad, es decir por vía la Suprema Corte de Justicia de la Nación o vía de control de Convencionalidad a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las autoridades y sobre todo el Ejecutivo Federal, debe entender que la investigación de los delitos no pasan por meter a la cárcel a las mujeres y a los hombres acusados de los delitos establecidos en el artículo 19, y sobre todo que eso sigue generando una sobrepoblación carcelaria, más allá de las violaciones de derechos humanos más evidentes que tienen que ver con el debido proceso”. 

Sin embargo, en casos donde hay un peligro de fuga o peligro para la víctima, sí debe de adoptarse un recurso de detención de acuerdo con ciertos delitos y en un futuro se deberá centrar el debate para reformar este artículo 19.

De acuerdo con instancias internacionales como el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Organización de la Naciones Unidas, emitió el pasado lunes que el artículo 19 de la Constitución, específicamente la prisión preventiva oficiosa, es violatorio a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la igualdad ante la ley y que pone en grave riesgo el derecho a la integridad personal, cuando por ejemplo se puede torturar a una persona que ni siquiera ha sido sentenciada por un delito.

Por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, está revisando el Caso de García Rodríguez y otro, contra México que tiene que ver con dos personas que estuvieron en prisión durante 17 años porque la prisión preventiva se les extendió por ese tiempo.

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