SEGURIDAD VIAL

Nueva Ley de Movilidad: Estos son los límites de velocidad que aplican en todo el país

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial fue publicada en el DOF, entre las novedades que presenta se encuentran las pruebas de alcoholemia y examen obligatorio para sacar la licencia

NACIONAL

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La ley unifica los criterios de tránsito en todo el paísCréditos: Cuartoscuro

Hace unos días se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. La cual aplicará en todo el territorio nacional y que tiene como objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Entre los cambios en la nueva ley de movilidad están las pruebas de alcoholemia en todo el país, además de realizar un examen obligatorio para obtener la licencia de conducir y límites de velocidad establecidos en las vialidades de acceso controlado, primarias y secundarias en todas las entidades. 

Nuevos límites de velocidad en todo el país

En su artículo 46 fracción tercera, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece los límites de velocidad que son:

  • 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias.
  • 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
  • 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
  • 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.
  • 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.

De igual forma será obligatorio el uso del cinturón de seguridad y portación de licencia de conducir vigente, la cual ahora se deberá de obtener a través de un examen.

Jerarquía de movilidad 

  • El artículo 6 de la Ley señala que la jerarquía de movilidad será la siguiente:
  • Personas peatones, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;
  • Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;
  • Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;
  • Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y
  • Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

De igual forma la legislación señala que “las autoridades de los tres órdenes de Gobierno establecerán en sus respectivos  reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera”.

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