ENERGÍAS LIMPIAS

Asociación Mexicana de Energía obtiene suspensión de la resolución de la CRE por energías limpias

La decisión del juez señala las facultades discrecionales que la Comisión dio al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).

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La decisión del juez, que tiene efectos generales, señala las facultades discrecionales que la Comisión dio al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).Créditos: Foto: Especial

Un juez federal frenó la resolución de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que da prioridad a las plantas de la Comisión Federal de Electricidad por encima de las empresas privadas

Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, concedió la suspensión definitiva a la Asociación Mexicana de Energía contra la resolución RES/550/2021 de la CRE que retoma las políticas que la Secretaría de Energía intentó establecer en 2020.

La decisión del juez, que tiene efectos generales, señala las facultades discrecionales que la Comisión dio al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace).

“Este Juez de Distrito considera que la paralización de la resolución reclamada tiene como beneficio que no se apliquen disposiciones que establecen facultades discrecionales y obligaciones de carácter técnico, tanto al CENACE como a los usuarios del SEN, que podrían dar lugar a que se priorice la operación de centrales convencionales y, por ende, el uso de combustibles fósiles, lo que a su vez podría ocasionar que se disminuya a futuro la producción de electricidad a través de energías renovables, las cuales abonan a la protección a un medio ambiente sano y a un alto nivel de salud, ya que el aumento de la generación de este tipo de energía es un factor esencial para que la población pueda tener acceso al goce y disfrute de aquellos derechos”, señaló Gómez Fierro.

El juzgador indicó que la suspensión definitiva que se concede es para que se suspendan todos los efectos y consecuencias derivados de la resolución RES/550/2021 por la que se expiden nuevas disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del sistema eléctrico nacional.

La CRE tiene que informar al Cenace que debe abstenerse de cumplir con las disposiciones de la resolución suspendida.

“A efecto de no generar un vacío normativo durante la vigencia de esta medida cautelar, se precisa que las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento de esta medida cautelar, deberán aplicar la normatividad que se encontraba vigente previamente a la expedición de la resolución reclamada”, indica la resolución.

SSB

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