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Cancelarán licencias a conductores ebrios en CDMX, así funcionará esta sanción

La Secretaria de Movilidad dio conocer las nuevas medidas para fortalecer la seguridad vial

Cancelarán licencias a conductores ebrios en CDMX, así funcionará esta sanción
Las licencias podrían ser canceladas de manera definitiva. Foto: Cuartoscuro

La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (Semovi) dio a conocer que, las licencias de conducir serán canceladas de forma definitiva cuando los conductores sean sancionados dos veces en un año por manejar bajo los influjos de alcohol o de alguna otra sustancia y señaló que esta medida aplica para automovilistas, operadores de transporte y motociclistas.

Dicha medida fue publicada el miércoles 4 de agosto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y se informó que se realizaron diversas reformas a la Ley de Movilidad, así como al Código Penal con el objetivo de fortalecer la seguridad vial y procurar la integridad física de automovilistas y peatones.

En su comunicado, la dependencia capitalina detalló que se realizaron modificaciones al Artículo 67 de la Ley de Movilidad en la que se establece que la licencia de conducir puede ser cancelada cuando el titular de la misma sea sancionado por segunda ocasión en un periodo de un año por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol o de algún otro narcótico.

También se especificó que la licencia de conducir puede ser cancelada cuando el titular de la misma sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres años por el motivo antes mencionado.

Otros motivos de cancelación  

La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México también dio a conocer que la cancelación de la licencia de conducir también puede ocurrir cuando una autoridad jurisdiccional o ministerial determine que el hecho de transito fue causado por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad del titular y este tenga como consecuencia la pérdida de la vida o cause lesiones que pongan en riesgo la vida o seguridad de los terceros afectados.

En el caso de conductores del transporte público, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México informó que las reformas a la Ley de Movilidad establecen que la licencia de conducir podrá ser cancelada de forma definitiva desde la primera ocasión en la que el titular de la misma sea sancionado por conducir en estado de ebriedad bajo los efectos del alcohol o de cualquier otro narcótico, por lo que no habrá tolerancia para conductores ebrios en el transporte público.

Otro cambio al Artículo 69 contempla la no reexpedición de permisos o licencias de conducir para todos aquellos conductores de vehículos motorizados de transporte público, privado, de pasajeros o de carga que se hayan visto involucrados en algún hecho de tránsito y que estén obligados a someterse a las pruebas e ingestión de alcohol de cualquier otra sustancia.

Por último, el Artículo 69 Bis señala que la licencia o permiso de conducir será retenida por la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), al momento de sancionar a la persona que sea sorprendida conduciendo bajo los efectos del alcohol o de cualquier otra sustancia.

Dichas modificaciones a la Ley de Movilidad entran en vigor a partir de este jueves 5 de agosto, un día después de haber sido publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

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