PANAUT

Magistrados revocan freno al Padrón Nacional de Telefonía Móvil

Los magistrados explicaron que la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que crea el padrón todavía no causa afectación a los usuarios de telefonía móvil

NACIONAL

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Los magistrados indicaron que los usuarios de telefonía móvil que promovieron el amparo tengan que entregar su información de forma inmediata. Foto: ArchivoCréditos: Foto: Archivo

Los magistrados de un tribunal federal revocaron una de las suspensiones concedidas por el juez Juan Pablo Gómez Fierro contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut). 

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determinó que la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que crea el padrón todavía no causa afectación a los usuarios de telefonía móvil, esto debido a que deben emitirse los lineamientos por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones y tiene un plazo de 180 días. 

“Se estima válido concluir que las porciones normativas impugnadas se encuentran en un periodo que no generan en este momento una afectación en la esfera jurídica de los quejosos que pueda ser objeto o materia de la medida cautelar, pues sólo los actos de inminente realización son susceptibles de ser suspendidos, supuesto que en el caso no se actualiza”, indicó el tribunal federal. 

El recurso de queja fue presentado por el Ejecutivo federal en contra de una de las suspensiones provisionales concedidas por Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. 

Con la existencia de este padrón, los usuarios deben registrar datos personales, entre estos los biométricos

Al respecto, los magistrados indicaron que eso no implica que los usuarios que promovieron el amparo tengan que entregar su información de forma inmediata, incluso en este momento, no hay reglas para cumplir con esa obligación. 

"Tratándose del registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades (prepago o postpago), adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto mencionado (regulación que es en la que se dicen ubicar los quejosos y respecto de la cual se solicitan la suspensión),esa obligación está sujeta a que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, emita las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el Decreto reclamado, lo cual deberá hacer en el plazo de ciento ochenta días”, señalaron los magistrados. 

Aún están vigentes otras suspensiones concedidas y contra el Panaut

Por Diana Martínez

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