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INAI presenta una acción de inconstitucionalidad contra Panaut ante SCJN 

Como lo anunció en días pasados, el organismo autónomo presentó una acción de inconstitucionalidad contra el decreto de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

NACIONAL

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El INAI analizó varios conceptos de invalidez Foto: Cuartoscuro

El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).  

Como lo anunció en días pasados, el organismo autónomo presentó una acción de inconstitucionalidad contra el decreto de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y por el que se crea el padrón que tendrá información personal, incluidos datos biométricos.  

En el documento de 116 páginas, el INAI analizó varios conceptos de invalidez como la inconstitucionalidad del sistema normativo; violación al derecho a la vida privada y protección de datos personales; violación al principio de legalidad y debido proceso; y, violación al derecho de acceso a las tecnologías de la información.   

Además, el instituto solicitó al máximo tribunal del país que se otorgue la suspensión de los efectos y consecuencias de la reforma con el objetivo de paralizar los daños que pueden causar las obligaciones de registro derivados de la norma.  

De acuerdo con el INAI, no existe impedimento jurídico para conceder la suspensión, pues no se pone en peligro la seguridad o el orden público, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, ni se afecta gravemente a la sociedad y si no se otorga la medida, se afectarían irreparablemente los derechos fundamentales señalados en la demanda, lo que provocaría daños irreversibles a los titulares de las líneas de telefonía móvil

“Permitir que la reforma surta efectos y que, por tanto, los aproximadamente 122 millones de usuarios de telefonía móvil, entreguen sus datos personales a particulares y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, es una violación que no tiene forma de reparación.   

“Una vez entregada la información privada de una persona, el daño es irreversible y el análisis de constitucionalidad giraría en torno a una transgresión ya materializada”, indica demanda.  

La acción de inconstitucionalidad señala que la reforma vulnera el derecho a la protección de datos personales y la intimidad y privacidad al solicitar una serie de datos que en su conjunto dan una radiografía de la vida privada de las personas. 

“Esta radiografía implica acceso a la situación patrimonial, económica, de seguridad, integridad de las personas y, en consecuencia, en su privacidad. De tal forma que toda apertura en la protección a estos datos, actualizada desde el momento en que se ordena de su recopilación u obtención, pasando por su registro y almacenamiento, hasta su uso y transferencia, constituyen una violación del derecho de protección a los datos personales y al derecho a la vida privada”, señala. 

Sobre los artículos que facultan al Instituto Federal de Telecomunicaciones para realizar lo necesario para operar, regular y mantener el padrón, lo que implica que el Instituto será el que trate los datos personales, el INAI precisó que esa información también será tratada por concesionarios

“Además, las autoridades de seguridad pública, procuración y administración de justicia tendrán acceso los datos y los tratarán, toda vez que podrán acceder a la información y usarla en términos de los artículos 189 y 190, aún cuando la autorización para acceder a los datos personales y usarlos para los efectos de los artículos citados, se encuentra en el artículo 180 Septimus.  

“Este escenario en el que se permite a varios responsables -privados y públicos- a tratar datos personales de todos los usuarios de telefonía móvil, lo que origina una violación a su garantía de protección y una amenaza constante de violación a la privacidad”, señala el organismo. 

Por: Diana Martínez 

dhfm

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