JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA

Desafuero de García Cabeza de Vaca no lo deja sin inmunidad

Lo aprobado en San Lázaro no impacta en la inmunidad del gobernador

NACIONAL

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INMUNE.El gobernador no sería afectado por las acciones recientesCréditos: Especial

La declaración de procedencia de desafuero del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, que aprobó la Cámara de Diputados, no afecta la decisión del Congreso de Tamaulipas de no quitarle la inmunidad procesal penal, y al no ser invadida su competencia, es improcedente la controversia constitucional que interpusieron los legisladores locales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En el acuerdo del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, éste realizó un análisis del acto impugnado y señaló que la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados no tiene el efecto pernicioso que argumentó el Poder Legislativo local, que consiste en “romper con el principio federal que se encuentra claramente establecido en la estructura del artículo 111 y en los trabajos legislativos”.

Esto, debido a que en el segundo punto de la declaratoria se establece que ésta debe comunicarse al Congreso de Tamaulipas para los efectos señalados en el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las legislaturas locales procedan como corresponda en el ejercicio de sus facultades.

Además, tomó en cuenta el Punto de Acuerdo No. LXIV-267 en el que se determinó que no procede la homologación de la declaración de procedencia emitida por la Cámara de Diputados contra el gobernador del Partido Acción Nacional (PAN).

“Se estima que no existe una afectación en la esfera de atribuciones del Poder Legislativo promovente, pues para resentir un agravio era indispensable que se hubiera obstaculizado el ejercicio de su ámbito competencial o que éste se viera mermado”, señaló el ministro Alcántara Carrancá.

Asimismo, indicó que a pesar de que desechó la demanda, García Cabeza de Vaca puede ser procesado penalmente cuando concluya el cargo.

Por: Diana Martínez