PADRÓN NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

Juez emite primera suspensión contra Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

La medida implica que el ciudadano que presentó el amparo no puede ser obligado, por tiempo indefinido, a entregar sus datos personales y biométricos

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Postergar el registro de la línea telefónica móvil del ciudadano en dicho padrón no provocaría la comisión de un delito Foto: Cuartoscuro

El juez Juan Pablo Gómez Fierro concedió la primera suspensión definitiva contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

La medida implica que el ciudadano que presentó el amparo no puede ser obligado, por tiempo indefinido, a entregar sus datos personales y biométricos ni se le puede cancelar su línea telefónica por falta de registro.

Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, señaló en su resolución que el padrón no tiene como finalidad un beneficio directo e inmediato para la colectividad, pues no traerá como consecuencia directa y necesaria, la disminución de la incidencia delictiva.

“Si la finalidad de ese padrón es que exista una base de datos para el intercambio de información entre el Instituto Federal de Telecomunicaciones y las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en asuntos relacionados con la comisión de delitos, ello no quiere decir, que la sola vigencia de la norma provocará, en automático, la disminución de los delitos o, en su caso, que dichas autoridades puedan investigar delitos que antes no podían por la falta del Panaut.

“Esa situación revela que, de concederse la suspensión, cuando en la comisión de un delito esté relacionada una línea de telefonía móvil, las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia no verán obstaculizadas sus facultades para esclarecer los hechos e investigar y perseguir a los responsables, tal y como lo pueden hacer hasta el día de hoy”, indicó Gómez Fierro.

Aseguró que postergar el registro de la línea telefónica móvil del ciudadano en dicho padrón no provocaría la comisión de un delito.

Como lo señaló al conceder suspensiones provisionales, Gómez Fierro indicó que conceder la medida no provocaría que las autoridades de seguridad y justicia vean obstaculizada su labor, porque aun sin la existencia del padrón, el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales ya establece facultades para que dichas autoridades puedan solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con hechos que se investigan.

Por: Diana Martínez 

dhfm